La amenaza de muerte constituye el inciso b) de la adopción de medidas
del Relator Especial de la
Derechos Humanos y será formulada la denuncia como
corresponde, y en mi caso, no se viola el código de conducta de la relatarías
especiales del los derechos humanos.
¡Se repetirá una vez más todos los hechos de la historia!. A diferencia
ahora que al Estado Cubano se le compromete y envuelve PERSONAS OPORTUNISTAS Y Escaladoras y Contraria a su revolución. POR SU PUESTO que esto va a pasar, Van a intentar servirse del manto protector y de SUS relaciones estatales, CON LA FINALIDAD y al efectos
de encubrir la verdad o para impedir u obstaculizar que se inicien
investigaciones o acusaciones penales en su contra. Para eso tienen ahora a la
fiscal General Yamila Peña Ojeda. Hay que recordar que el ejecutor TTe. Coronel
William del Ministerio del Interior realizo trabajos sucios para ella cuando
era la Jefa Provincial
de la Habana.
y fue la actualmente Fiscal General Peña Ojeda quien INICIO todo el Montaje
Artificial en mi contra del que, luego mas tarde se sirvió el Jefe de Cuadro
Fernando Rodríguez Infarte.
ME HAN AMENAZADO DE
MUERTE Y EL ESTADO CUBANO NO HA HECHO ABSOLUTAMENTE NADA PARA EVITARLO. Todo lo
contrario. A la principal y a la quien mandara a ejecutar la acción la elevaron
a uno de los rango más alto del Estado.
En todos mi DENUNCIA he
utilizado los siguientes nombres: Yamila Peña Ojeda; Fernando Rodríguez Infante
y el ejecutor de todo el Tte. Coronel William del Ministerio del Interior; Intentar sacar de los hechos a la hoy Fiscal
General Yamila Peña Ojeda no es casual: detrás se esconden inmensos intereses estatales muy serios
con aviesas intenciones. Así se esta actuando hoy por hoy en el Estado
cubano. al que no dejare de RESPONSABILIZAR
por lo que suceda con mi vida.
Tengo en cuenta para esta aseveración que
las EJECUCIONES
EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS, esta considerada como violación de los
derechos humanos.
El Consejo Económico y Social de la ONU ha aprobado su Resolución 1989/65, 24 de mayo de 1989 este instrumento internacional y que para Cuba
es VINCULANTE, establece los:
Principios
relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias ,
en particular, el principio 4
establece la obligación de los gobiernos de garantizar una protección eficaz,
judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de
ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en
particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
Tengo que darle unidad a lo anterior, para solo dejar clarísimo que: El Relator
Especial puede adoptar medidas en
los siguientes casos:
b) Amenazas de muerte y temor de inminentes
ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por funcionarios del Estado,
grupos paramilitares, particulares, o grupos que cooperan con los gobiernos o son tolerados por éste, así
como por personas no identificadas que
pueden estar vinculadas a las categorías mencionadas.
Reclamo de la
historia de Cuba y de la
Universal, siendo la única que Revela las verdades y a la que
siempre el líder histórico de la Revolución Cubana Fidel Castro Ruz persistentemente
nos emplazó, de ella siempre hemos aprendido, hoy parece que no, hay que
interrogarse ¿Por qué no queremos ver lo que esta sucediendo?
La historia de las
ejecuciones Sumarias extrajudiciales y arbitrarias tiene un cúmulo de pasajes.
Ellas comienzan con la desaparición forzada
de las personas, es menester decir que Cuba es signataria de esta Convención desde el 2 de febrero del 2009 que fue ratifica.
Es presumible que la desaparición forzada de personas se haya
cometido desde tiempos inmemoriales, pero como fenómeno de interés para el
derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional
se tiene como primer antecedente el documento Directivas para la persecución
de las infracciones cometidas contra el Reich o las fuerzas de ocupación en los
territorios ocupados, firmado el
7 de diciembre de 1941 por el mariscal Wilhelm Keitel, mediante el cual se ordenó aislar del mundo exterior a
los acusados de atentar contra la seguridad de la Alemania nazi. Tales
directivas fueron puestas en práctica por la Oficina Central de
Seguridad del Reich o rsha. El Tribunal
de Nüremberg consideró esta conducta como un crimen de guerra, y por ello en el
llamado juicio de fiscales condenó a Wilhelm Keitel y, poco más tarde, al
fiscal general del Reich, Ernst Lautz, por su más activa implicación en el
desarrollo del plan entre 1942 y 1944. Pero la práctica de estos crímenes no quedó
anclada solo como una de las atrocidades del escenario dominado por el régimen
nazi alemán liderado por Hitler, sino que se convirtió en la forma brutal de
represión estatal contra disidentes políticos en muchas regiones del mundo,
entre ellas América del Sur.
En Cuba, el asesinato de Aracelio Iglesias quien era un
dirigente proletario, negro es un ejemplo de ello, esta abominable muerte es
una fiel calcomanía de lo que este METODO
de trabajo significa. Como se presenta la historia, los autores intelectuales
que sufragaron el horrendo crimen nunca fueron investigados, para la historia
no resultaba difícil, sin embargo, conjeturar quienes estuvieron detrás de la
acciones de ejecución. Para ello basta interrogarse quienes serian los
auténticos beneficiarios de la muerte de un líder obrero. Mas que presumible es
claro que la complicidad o al menos complacencia del gobierno de turno es decir
el de Carlos Prío Socarra era más que evidente.
Es de denotar con meridiana transparencia la semejanza que
tiene los hechos de la historia con la actualidad, no importa el tiempo
trascurrido, los oportunistas siempre actúan igual.
Primero en el año 1934 Araselio Iglesias comando al frente
de los estibadores, braceros, y chalaneros de los espigones de la bahía y el
litoral de pueblerino de Reglas una declarada huelga por mejoras económicas.
Delatado por agentes de la patronal, la policía le tendió un cerco por toda el área
del pueblo de reglas, pero logro evadirse de sus cazadores. Y aquí viene
nuevamente la intervención de la policía, con muy pocos días de diferencia de
aquel hecho, comenzaron las persecuciones sobre el; tenían agentes por todas partes, y una mañana
agentes de la policía lo detuvieron en un solar de la Calle Aguacates en la Habana Vieja, se encontraba solo
y dentro de una habitación. Por lógica dijeron haber encontrado libros
marxistas y propaganda del Partido Comunista le imputaron además la tenencia de
armas y unos explosivos. Y como dice la frase “al que se busca no escapa” fue condenado por un tribunal de Urgencia de la Habana, a tres años de
prisión en el Reclusorio de Isla de Pinos.
Al pasado, aparece otra semejanza con la actualidad; se
conoce que tanto los libros, las armas y los explosivos presentados en el
juicio, fueron SEBRADOS, CLABADOS como diría el buen cubano. todo esto, dispuesto
por la propia policía al efectuar el registro con la finalidad de fundamentar
la acusación que a la postre, resulto sentencia condenatoria.
No les basto con esto, a los logros de
líder portuario ya teniendo la dirección del Control de Estibadores y haber
logrado la unificación de todos los trabajadores del puerto en el sindicato de
Estibadores y braceros de la
Bahía Habanera, llego la amenaza de muerte, el fue advertido
del peligro que corría, el presidente de la República de Cuba del
momento Ramón Grau San Martín admitía y hasta admiraba a Aracelio Iglesias, una
vez finalizada una reunión en el palacio Presidencial Grau San Martín de manera
privada le expreso a Aracelio; que estaba mandado a matar; y la aseguro que eso
no iba a suceder mientras el fuera el presidente de la Republica, pero cuando
deje de serlo, debes irte de Cuba por que de lo contrario eres hombre muerto. Y
como ya dije más arriba; el 10 de octubre del 1948 tomo posesión de cargo de
presidente de la
República Carlos Prio Socarras y tan solo una semana después
Aracelio Iglesias fue asesinado.
Es necesario decir que el resurgir de este
“método de trabajar” aparece en Cuba específicamente a principios del 2000 y no
fue la actual Fiscal General Yamila Peña Ojeda la que lo instauro, la jefa
actual le dio continuidad a esta forma de eliminar a las fiscales desagradables
o perjudiciales contrario a sus intereses personales. ¡que van a involucrar y
vincular al Estado cubano en ese herencia del método! ¡Claro! ¡A todos los que
le hagan sombra lo desaparece! Y para ello es este artículo advertir es
necesario útil y conveniente.
Prevenir a la comunidad internacional es mi
objetivo y muy especialmente al los derechos humanos de la Naciones Unidad en específico a
las relatarías que tiene que ver con mi caso.
Tengo en cuenta para esto que al pedirle al
Relator Especial sobre las situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias
o arbitrarias y que examine mi caso basado en todas las acciones y omisiones que
las tres personas señaladas aquí mas arriba son representantes activos del
Estado Cubano y que la AMENAZARME DE
MUERTE se ha instituido una violación del reconocimiento general del derecho a
la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos
(artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15). Y que
Cuba es signataria de las Derechos Humanos en convenciones de las que fui
victima, conjuntamente; estas normas jurídicas internacionales, que son
universales, constituyen la principal base jurídica sustantiva del trabajo del
Relator Especial. El marco se completa con otros tratados y resoluciones
aprobados por órganos de las Naciones Unidas, en la que Cuba como Estado ha
tenido participación.
se cumplira con totalmente con lo expresado en este articulo.
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