martes, 7 de mayo de 2019

Constituciones y la Nueva no es la excepción, además, Miguel Mario Díaz Canell Bermúdez recibió mi alegato tanto la Demanda como la Replica y agrego + era en esos momentos el Vicepresidente de la República de Cuba que atendía el RACISMO EN ESTE PAÍS, en esta ISLA llamada Cuba.



Constituciones y la Nueva no es la excepción, además, Miguel Mario Díaz Canell Bermúdez recibió mi alegato tanto la Demanda como la Replica y agrego + era en esos momentos el Vicepresidente de la República de Cuba que atendía el RACISMO EN ESTE PAÍS, en esta ISLA llamada Cuba.
No se puede pedir nada que no este dentro de mis derechos, y mucho menos que se vuelva a escribir a todas las personas que antes recibieron la Demanda y la Replica; por ende la. Ampliación de la Demanda existe para que no se viole el principio que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

El exjefe de Cuadros de la Fiscalía General de la República de Cuba Fernando Rodriguez Infante dejo muy claro con su escrito de fecha 5 de septiembre del 2011 que no llegaría al Fiscal General de Republica de Cuba Dario Delgado Cura.

Pero, ¡y siempre hay un pero! ME VEO EN LA OBLIGACIÓN DE RECORDAR ESTOS HECHOS QUE CONSTAN COMO VIGENTE SIEMPRE, en mi próximo artÍculo y esta relacionado con el quinto de los hechos de la Ampliación de la Demanda.

El valor jurídico y obligatorio de los tratados sobre racismo.
Una vez hecha la sistematización de instrumentos internacionales que convergen para
combatir el racismo y toda forma de discriminación racial, así como la identificación de las
principales obligaciones que deben asumir los Estados en relación con el principal tratado
en la materia, corresponde determinar el alcance real de esos instrumentos.
Uno de los grandes retos de los tratados de derechos humanos, incluyendo los de combate
al racismo, es el de identificar su fuerza vinculante cuando ha de aplicarse en el derecho
interno. Ello tiene una relevancia fundamental para determinar si los contenidos normativos
propios de los derechos humanos son derecho obligatorio supralegal y constitucional y que
debe ser aplicado por todos los funcionarios estatales como derecho interno de aplicación
automática. Tanto por los funcionarios que deben resolver cualquier tipo de petición administrativa como por los encargados de administrar justicia.
Precisamente, desde el punto de vista del Derecho Internacional, el valor jurídico que las
Constituciones le asignen a los tratados no es un elemento a considerar, ya que toda la estructura de su funcionamiento parte de que los Estados deben cumplir con los tratados ratificados bajo el principio de buena fe (pacta sunt servanda); principio que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. SOBRE ESTO DIGO, el artículo 27 de ese mismo tratado, excluye Y CUBA NO PUEDE
SEÑALAR AHORA QUE VA A RESOLVER EL PROBLEMA A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION POR QUE TIENE UNA OBLIGACION MAYOR.

SOBRE ESTO DIGO, YA HE RECURRIDO AL DERECHO INTERNACIONAL Y NO PUEDE APLICAR EL DERECHO INTERNO.
¡NO PUEDE invocar su derecho interno para no cumplir con una obligación internacional!


En el Derecho Internacional se opta porque los Tratados Internacionales deben cumplirse
por los Estados que los han ratificado Y CUBA TIENE FIRMADA 7 de junio de 1966 y RATIFICADA 15 de febrero de 1972 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y otras.
Ahora bien; teniendo en cuenta el principio Internacional de los Derechos Humanos, hay un principio pro homine o pro persona humana.
¡ y digo más!
si se tiene en cuenta este PRINCIPIO que nunca a aparecido para mi caso,
HOY DIGO QUE PUEDO CONVERSAR BAJO ESTE PRINCIPIO CON PA PERSONA QUE ENTIENDA MENESTER.
de existir un conflicto ¡ que no lo hay pero bueno! en la aplicación de normas internas y tratados tendrá preeminencia aquella norma que más me favorezca a mi como persona humana, eso es independientemente de que provenga de un tratado, de la Constitución o de una ley.
LA CONSTITUCION NUEVA aprobada por la Asamblea Nacional de Cuba tiene MUY claro este principio desde el mismo inicio, además de tener consentido un Capitulo entero bajo este principio pro homine o pro persona humana.

Es necesidad, e ineludible, perpetuar el valor superior que tiene las normatividad internacional sobre derechos humanos. Ni necesito recordar que, los tratados ratificados por Cuba como Estado se integran en el ordenamiento jurídico interno y hacen parte de él, de manera que no debe haber conflictos en su aplicación, ya que debe haber siempre preeminencia de un enfoque a favor de los derechos humanos.

MUY IMPORTANTE LA QUE AHORA EXPONGO:
Unido a todo lo anterior digo: que el actual presidente del Consejo de Estado
Miguel Mario Díaz Canell Bermúdez recibió mi escrito tanto la Demanda como la Replica y agrego + era en esos momentos el Vicepresidente de la República de Cuba que atendía el RACISMO EN ESTE PAÍS,en esta ISLA llamada Cuba.
Todos puede bajar esta descarga de esta archivo y corroborar con fecha y el cuño de
Del propio Consejo de Estado.

que esta descarga los obligo a refexionar y a pensar que lo que esta sucediendo en mi caso es mu significativo por lo que digo bajo la batuta de ese gran maestro que es y sera Fidel Castro Ruz: la Historia es un instrumento que no solo permite conocer el pasado, sino que tambien nos permite y nos hace comprender todos las soluciones al presente LOS DIGO POR ESTA DESCARGA conserben al fecha y el numeral para el proximo articulo. 

Este escrito tiene relación directa con el actuar de el exjefe de Cuadro Fernando Rodríguez Infante es el; único responsable de haber llegado hasta aquí.

En el próximo articulo de la semana que viene diré el por que. Y esta relacionado con el quito de los hechos de la Ampliación de la Demanda.

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