principio
pro
homine
o
pro persona humana esta presente en todas las Constituciones y la
Nueva no es la excepción, además, Miguel
Mario Díaz Canell Bermúdez recibió mi alegato tanto la Demanda
como la Replica y agrego + era en esos momentos el Vicepresidente de
la República de Cuba que atendía el RACISMO EN ESTE PAÍS, en esta
ISLA llamada
Cuba.
No se puede pedir nada que no este
dentro de mis derechos, y mucho menos que se vuelva a escribir a
todas las personas que antes recibieron la Demanda y la Replica; por
ende la. Ampliación de la Demanda existe para que no se viole el
principio
que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado
en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969.
El exjefe de Cuadros de la Fiscalía General de la República de Cuba
Fernando Rodriguez Infante dejo muy claro con su escrito de fecha 5
de septiembre del 2011 que no llegaría al Fiscal General de
Republica de Cuba Dario Delgado Cura.
Pero, ¡y siempre hay un pero! ME VEO EN LA OBLIGACIÓN DE RECORDAR
ESTOS HECHOS QUE CONSTAN COMO VIGENTE SIEMPRE, en mi próximo
artÍculo y esta relacionado con el quinto de
los hechos de la Ampliación de la Demanda.
El
valor jurídico y obligatorio de los tratados sobre racismo.
Una vez hecha la
sistematización de instrumentos internacionales que convergen para
combatir el racismo y toda
forma de discriminación racial, así como la identificación de las
principales obligaciones que
deben asumir los Estados en relación con el principal tratado
en la materia, corresponde
determinar el alcance real de esos instrumentos.
Uno de los grandes retos de los
tratados de derechos humanos, incluyendo los de combate
al racismo, es el de
identificar su fuerza
vinculante cuando ha
de aplicarse en el derecho
interno.
Ello tiene una relevancia fundamental para determinar si los
contenidos normativos
propios de los derechos humanos
son derecho obligatorio supralegal y constitucional y que
debe ser aplicado por todos los
funcionarios estatales como derecho interno de aplicación
automática. Tanto por los
funcionarios que deben resolver cualquier tipo de petición
administrativa
como por los encargados de administrar
justicia.
Precisamente, desde el punto
de vista del Derecho Internacional, el valor jurídico que las
Constituciones le asignen a los
tratados no es un elemento a considerar, ya
que toda la estructura de su funcionamiento parte de que los Estados
deben cumplir con los tratados ratificados bajo el
principio de buena fe
(pacta
sunt servanda);
principio
que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado
en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969. Y
SOBRE
ESTO DIGO, el artículo 27 de ese mismo tratado, excluye
Y CUBA NO PUEDE
SEÑALAR AHORA QUE VA A
RESOLVER EL PROBLEMA A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION POR QUE TIENE
UNA OBLIGACION MAYOR.
SOBRE ESTO DIGO, YA HE
RECURRIDO AL DERECHO INTERNACIONAL Y NO PUEDE APLICAR EL DERECHO
INTERNO.
¡NO PUEDE invocar su derecho
interno para no cumplir con una obligación internacional!
En el Derecho Internacional se
opta porque los Tratados Internacionales deben cumplirse
por los
Estados que los han ratificado Y
CUBA TIENE FIRMADA 7
de junio de 1966
y RATIFICADA 15
de febrero de 1972
la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
y otras.
Ahora
bien; teniendo en cuenta el principio Internacional de los Derechos
Humanos, hay un principio
pro
homine
o
pro persona humana.
¡
y digo más!
si se tiene en cuenta este
PRINCIPIO que nunca a aparecido para mi caso,
HOY
DIGO QUE PUEDO
CONVERSAR
BAJO ESTE PRINCIPIO CON PA PERSONA QUE ENTIENDA MENESTER.
de existir un conflicto ¡ que
no lo hay pero bueno! en la aplicación de normas internas y tratados
tendrá preeminencia aquella norma que más me favorezca a mi como
persona humana, eso es independientemente de que provenga de un
tratado, de la Constitución o de una ley.
LA
CONSTITUCION NUEVA aprobada por la Asamblea Nacional de Cuba tiene
MUY claro este principio desde el mismo inicio, además de tener
consentido un Capitulo entero bajo este principio
pro
homine
o
pro persona humana.
Es
necesidad, e ineludible, perpetuar el valor superior que tiene las
normatividad internacional sobre derechos humanos. Ni necesito
recordar que, los tratados ratificados por Cuba como Estado se
integran en el ordenamiento jurídico interno y hacen parte de él,
de manera que no debe haber conflictos en su aplicación, ya
que debe haber siempre preeminencia de un enfoque a favor de los
derechos humanos.
MUY
IMPORTANTE LA QUE AHORA EXPONGO:
Unido a todo
lo anterior digo: que el actual presidente del Consejo de Estado
Miguel
Mario Díaz Canell Bermúdez recibió mi escrito tanto la Demanda
como la Replica y agrego + era en esos momentos el
Vicepresidente de la República de Cuba que atendía el RACISMO EN
ESTE PAÍS,en esta ISLA llamada Cuba.
Todos puede bajar esta descarga de esta archivo
y corroborar con fecha y el cuño de
Del propio Consejo de Estado.
que esta descarga los obligo a refexionar y a pensar que lo que esta sucediendo en mi caso es mu significativo por lo que digo bajo la batuta de ese gran maestro que es y sera Fidel Castro Ruz: la Historia es un instrumento que no solo permite conocer el pasado, sino que tambien nos permite y nos hace comprender todos las soluciones al presente LOS DIGO POR ESTA DESCARGA conserben al fecha y el numeral para el proximo articulo.
Este escrito tiene relación directa con el
actuar de el exjefe de Cuadro Fernando Rodríguez Infante es el;
único responsable de haber llegado hasta aquí.
En el próximo articulo de la semana que viene
diré el por que. Y esta relacionado con el quito de los hechos de la
Ampliación de la Demanda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario