martes, 14 de agosto de 2018

se refieren a una práctica cumplida dentro del seno de la institución Fiscalía y por el oficial Tte. Coronel William del Ministerio de Interior como ejecutor.




se refieren a una práctica cumplida dentro del seno de la institución Fiscalía y por el oficial Tte. Coronel William del Ministerio de Interior como ejecutor. Y que he estado reiterando ante las instituciones internacionales. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de hechos en tentativa de desaparición de mi persona involuntaria.  



Cuba es signataria de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas 2006.

Fecha de la FIRMA 6 de febrero 2007
Fecha de la RATIFICACION el 2 de febrero de 2009.

 Considerando que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos; asi

la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas 2006. en su articulo 6 expresa que:
Artículo 6
1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos:
a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente come­terla, sea cómplice o participe en la misma;

su par la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas en su propio artículo I expresa que   

Artículo I
Los Estados Partes en esta Convención Iberoamericana se comprometen a:

a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado
de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;

b. Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;

por lo que le pido a esta Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos que teniendo en cuenta lo anterior, contemple para  
los hechos narrados, unido a la falta de investigación como esta ocurriendo actualmente para encubrir al oficial Tte.Coronel William de la contra Inteligencia del Ministerio del Interior y a todos sus agentes, por lo que quisiera que ustedes CONSIDERARAN los hechos que representa una infracción de un deber jurídico,  , establecido en el artículo 1.1b  de la Convención Iberoamericana  en relación al artículo 4.1 de la misma, como es el de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción la inviolabilidad de la vida y el derecho a no ser privado de ella arbitrariamente,  la tentativa es más que evidente y en tanto y por cuanto la Convención Internacional en su artículo 1.1 en relación al artículo 6.1b también avista la tentativa a comoeter este hecho.

Los propios autores de los hechos son los que ha creado el clima incompatible con los derechos que hoy señalo violentados, y han relajado las normas mínimas de conducta que se supone deban estar rigiendo en el oficial de la contrainteligencia Tte. Coronel William del Ministerio del Interior y de sus agentes, por lo que han asegurado impunidad para violar mis derechos; el mismo, ha asegurado y ha especificado a su agentes, que no le pasara nada por las acciones sucias y violatorias que hace para la personas señaladas en mi petición y solicitud de Medida Cautelar como responsables.

Desde el inicio de todo esta tragedia previamente calculada por la autores a quien les estoy atribuyendo las violación, sus hechos no han sido ni serán investigados y no aparecerá nunca la
 Seriedad, por lo que resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que estan comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.

Como pueden comprobar se ha estado acudiendo con frecuencia a mi, que soy la víctimas para darme explicaciones y matar todo acción que pudiera hacerse, y no tienen en cuenta que de lo que se trata es que son de delitos atentatorios contra bienes esenciales de mi persona, y deben ser investigados de oficio en cumplimiento del deber del Estado de velar por el orden público, más aún cuando los hechos denunciados ante ellos y ahora expuestos a ustedes como Comisión de Derechos Humanos se refieren a una práctica cumplida dentro del seno de la institución Fiscalía y por el oficial Tte. Coronel William del Ministerio de Interior como ejecutor. Y que he estado reiterando ante las instituciones internacionales. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de hechos en tentativa de desaparición de mi persona involuntaria.  




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