se refieren a una práctica cumplida dentro del seno de la institución Fiscalía y por el oficial Tte. Coronel William del Ministerio de Interior como ejecutor. Y que he estado reiterando ante las instituciones internacionales. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de hechos en tentativa de desaparición de mi persona involuntaria.
Cuba es signataria de la Convención Internacional
para la Protección
de todas las Personas contra la Desapariciones
Forzadas 2006.
Fecha de la
FIRMA 6 de febrero 2007
Fecha de la
RATIFICACION el 2 de febrero de 2009.
Considerando que la desaparición forzada de personas
viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter
inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en la
Declaración Universal de Derechos Humanos; asi
Artículo
6
1. Los Estados Partes tomarán las
medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos:
a) A toda persona que cometa, ordene, o induzca a la
comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la
misma;
su
par la Convención Interamericana
sobre Desapariciones Forzadas en su propio artículo I expresa que
Artículo
I
Los
Estados Partes en esta Convención Iberoamericana se comprometen a:
a. No
practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun
en estado
de
emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b.
Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y
encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del
mismo;
por
lo que le pido a esta Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos que teniendo
en cuenta lo anterior, contemple para
los
hechos narrados,
unido a la falta de investigación como esta ocurriendo actualmente para
encubrir al oficial Tte.Coronel William de la contra Inteligencia del
Ministerio del Interior y a todos sus agentes, por lo que quisiera que ustedes
CONSIDERARAN los hechos que representa una infracción de un deber jurídico, , establecido
en el artículo 1.1b de la Convención
Iberoamericana en
relación al artículo 4.1 de la misma, como es el de garantizar a toda persona
sujeta a su jurisdicción la inviolabilidad de la vida y el derecho a no ser
privado de ella arbitrariamente, la tentativa es más que evidente y en tanto y
por cuanto la
Convención Internacional en su artículo 1.1 en relación al
artículo 6.1b también avista la tentativa a comoeter este hecho.
Los propios autores de los hechos son los que ha creado el
clima incompatible con los derechos que hoy señalo violentados, y han relajado
las normas mínimas de conducta que se supone deban estar rigiendo en el oficial
de la contrainteligencia Tte. Coronel William del Ministerio del Interior y de
sus agentes, por lo que han asegurado impunidad para violar mis derechos; el
mismo, ha asegurado y ha especificado a su agentes, que no le pasara nada por
las acciones sucias y violatorias que hace para la personas señaladas en mi
petición y solicitud de Medida Cautelar como responsables.
Desde el inicio de todo esta tragedia previamente calculada
por la autores a quien les estoy atribuyendo las violación, sus hechos no han sido ni
serán investigados y no aparecerá nunca la
Seriedad, por lo que
resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que estan comprometiendo
la responsabilidad internacional del Estado.
Como pueden comprobar se ha estado acudiendo con frecuencia
a mi, que soy la víctimas para darme explicaciones y matar todo acción que
pudiera hacerse, y no tienen en cuenta que de lo que se trata es que son de
delitos atentatorios contra bienes esenciales de mi persona, y deben ser
investigados de oficio en cumplimiento del deber del Estado de velar por el
orden público, más aún cuando los hechos denunciados ante ellos y ahora
expuestos a ustedes como Comisión de Derechos Humanos se refieren a una práctica
cumplida dentro del seno de la institución Fiscalía y por el oficial Tte.
Coronel William del Ministerio de Interior como ejecutor. Y que he
estado reiterando ante las instituciones internacionales. A ese deber de
investigar se suma el de prevenir la posible comisión de hechos en tentativa de
desaparición de mi persona involuntaria.
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