sábado, 4 de mayo de 2019

que no se viole el principio que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.




No se puede pedir nada que no este dentro de mis derechos, y mucho menos que se vuelva a escribir a todas las personas que antes recibieron la Demanda y la Replica; por ende la. Ampliación de la Demanda existe para que no se viole el principio que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.


El exjefe de Cuadros de la Fiscalai General de la Republica de Cuba Fernando rodrguez infante dejo muy claro con su escrito de fecha 5 de septiembre del 2011 que no llegaria al Fiscal General de Republica de Cuba Dario Dealgado Cura.

Pero, ¡y siempre hay un pero! ME VEO EN LA OBLIGACION DE RECORDAR ESTOS HECHOS QUE CONSTAN COMO VIGENTE SIEMPRE, en mi próximo articulo y esta relacionado con el quito de los hechos de la Ampliación de la Demanda.

El valor jurídico y obligatorio de los tratados sobre racismo.
Una vez hecha la sistematización de instrumentos internacionales que convergen para
combatir el racismo y toda forma de discriminación racial, así como la identificación de las
principales obligaciones que deben asumir los Estados en relación con el principal tratado
en la materia, corresponde determinar el alcance real de esos instrumentos.
Uno de los grandes retos de los tratados de derechos humanos, incluyendo los de combate
al racismo, es el de identificar su fuerza vinculante cuando ha de aplicarse en el derecho
interno. Ello tiene una relevancia fundamental para determinar si los contenidos normativos
propios de los derechos humanos son derecho obligatorio supralegal y constitucional y que
debe ser aplicado por todos los funcionarios estatales como derecho interno de aplicación
automática. Tanto por los funcionarios que deben resolver cualquier tipo de petición administrativa como por los encargados de administrar justicia.
Precisamente, desde el punto de vista del Derecho Internacional, el valor jurídico que las
Constituciones le asignen a los tratados no es un elemento a considerar, ya que toda la estructura de su funcionamiento parte de que los Estados deben cumplir con los tratados ratificados bajo el principio de buena fe (pacta sunt servanda); principio que es un pilar del Derecho Internacional y que se encuentra plasmado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. SOBRE ESTO DIGO, el artículo 27 de ese mismo tratado, excluye Y CUBA NO PUEDE
SEÑALAR AHORA QUE VA A RESOLVER EL PROBLEMA A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION POR QUE TIENE UNA OBLIGACION MAYOR.


SOBRE ESTO DIGO, YA HE RECORRIDO AL DERECHO INTERNACIONAL Y NO PUEDE APLICAR EL DERECHO INTERNO
¡NO PUEDE invocar su derecho interno para no cumplir con una obligación internacional!


En el Derecho Internacional se opta porque los Tratados Internacionales deben cumplirse
por los Estados que los han ratificado Y CUBA TIENE FIRMADA y RATIFICADA la Convención contra el Racismo y otras.
Ahora bien; teniendo en cuenta el principio Internacional de los Derechos Humanos, hay una principio pro homine o pro persona humana.
¡ y digo más!
si se tiene en cuenta este PRINCIPIO que nunca a aparecido para mi caso,
HOY DIGO QUE PUEDE CONVERSAR BAJO ESTE PRINCIPIO CON EL QUE ENTIENDA MENESTER,
de existir un conflicto ¡ que no lo hay pero bueno! en la aplicación de normas internas y tratados tendrá preeminencia aquella norma que más me favorezca a mi como persona humana, eso es independientemente de que provenga de un tratado, de la Constitución o de una ley.

Es menester, necesario recordar el valor superior que tiene la normatividad internacional
sobre derechos humanos. Ni necesito recordar que, los tratados ratificados por Cuba como Estado se integran en el ordenamiento jurídico interno y hacen parte de él, de manera que no debe haber conflictos en su aplicación, ya que debe haber siempre preeminencia de un enfoque a favor de los derechos humanos.

Este escrito tiene relación directa con el actuar de el exjefe de Cuadro Fernando Rodríguez Infante es el; único responsable de haber llegado hasta aquí.

En el próximo articulo de la semana que viene diré el por que. Y esta relacionado con el quito de los hechos de la Ampliación de la Demanda. 

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