Al final del articulo pueden descargar el Medio de Prueba que aparecia en el articulo anterior y relacionado con este
Al confeccionar este nuevo artículo repasando y a su vez repitiendo todo lo acontecido desde fechas anteriores, me salta a la luz y me asombro el hecho desde cuando la jefa provincial ¡hay perdón exjefa Provincial! [ahora agrego otro titulo nobiliario] Yamila Peña Ojeda le entrego a oficial William del Ministerio del Interior el que atiende el sector jurídico mi nombre y todos mis datos para crearme un Montaje Artificial. Y me salta leyendo esta impugnación el nombre de DAGOBERTO YANEZ. Activo y eficiente agente del oficial William.
Al confeccionar este nuevo artículo repasando y a su vez repitiendo todo lo acontecido desde fechas anteriores, me salta a la luz y me asombro el hecho desde cuando la jefa provincial ¡hay perdón exjefa Provincial! [ahora agrego otro titulo nobiliario] Yamila Peña Ojeda le entrego a oficial William del Ministerio del Interior el que atiende el sector jurídico mi nombre y todos mis datos para crearme un Montaje Artificial. Y me salta leyendo esta impugnación el nombre de DAGOBERTO YANEZ. Activo y eficiente agente del oficial William.
Dagoberto Yánez siempre estuvo utilizando y
manipulando el expediente creado para su
caso de filtraciones de su vivienda en la Fiscalía , este expediente fue solicitado por la
fiscalía provincial a mediados del año 2011, entiendo hoy que tenia un
propósito, de que Dagoberto se acercará nuevamente a mi. Incluso con una
Sentencia del Tribunal Provincial más una Resolución Administrativa ambas a su
favorecieran que definía todo su caso.
Este medio de prueba que les
presento ahora lo dice todo, pero no quiero presentarlo tan solo como lo que
es, sino también como fue que llego a mis manos y las circunstancias que acontecían
para mi jefe José Manuel Bujones a quien le toco la pero parte en todo esto.
Este expediente me lo entrego una semana antes de fallecer; con esta frase:
¡!!AS BUEN USO DE ESTO!!!!
Su fallecimiento fue inducido
por la propia jefa Yamila Peña Ojeda.
Les cuento: Después de un breve
periodo muy intenso de ausencia por enfermedad del corazón y las presiones que ejercían
contra él, la exjefa Provincial Yamila Peña Ojeda lo presiono fuertemente para
que José Manuel le entregara la renuncia de su cargo como jefe de inmediato.
En la mañana del 17 de abril del
2010 encontrándonos todos los fiscales del departamento, llega José Manuel inesperadamente;
todos los saludaban con muy efusivamente
y respeto, cada uno a su modo, pero en la medida que los fiscales congratulaban
a José Manuel dejaban lo que estaban haciendo y salían, se fueron retirando
como si comprendieran que el quería hablar conmigo a solas; les puedo decir que
ni por mi mente paso que era lo que el jefe Bujones quería decirme; lo escuche
atentamente; y me dice;
Fidel tuve que presentar la
renuncia al cargo Yamila me lo exigió… aquí la tengo, hace una pausa… no lo interrumpí… Yamila me obligo por la situación de Rodiles
y para que me investigue a mi…y agrega… ella esta diciendo que tengo algo que
ver con el caso de Rodiles…
Y fidel…te juro… por mis 4 hijos
Fidel que no tengo absolutamente nada que ver con eso…me esta culpando si razón
alguna…
Yo sentía que para él era muy
importante decirme esto… dado mi papel de liderazgo dentro de todo el grupo, además
por primera vez en mi vida concebía que la persona que estaba hablando conmigo
lo estuviera haciendo por última vez.
Hoy al redactarles esto me
afectado enormemente;
Les repito que a ustedes que leen este blog…
yo no estaba hablando con una persona vivía;
sino con un espectro que estaba desvaneciendo como el humo de un buen tabaco
habano.
le pregunte; ¿José Manuel por que la emprendió
contigo Yamila?
No lo se… respondió. Acto seguido
me dice;
…mira Fidel toma esto si no fuera
por lo que estoy pasando jamás y nunca te lo entregaría …te.. SUPLICO QUE HAGAS
BUEN USO DE ESO.
Se despidió sin más explicación y
se fue.
Una semana después, en la mañana
del 24 de abril del 2010 recibimos la amarga noticia que el jefe José Manuel
Bujones había fallecido de un infarto.
Del paquete que me entrego demore
más de 4 meses en abrirlo, y puedo asegúrales a ustedes que no imaginaba de que
se trataba y cual fue el verdadero propósito del jefe José Manuel, hasta que me
expoliaron al tiempo después.
Hoy con mi defensa ante ustedes y
ante otras personas que considero necesario útil y menester remitírselo, me amparo
totalmente a lo dicho aquel día 17 de abril del 2010 por mi jefe José Manuel
Bujones; HACER BUEN USO DE ESO.
Este expediente que hoy les quita
la máscara a los que creen que haré silencio, demuestra fehacientemente que no
MIENTO EN NADA.
Sobre su conciencia de buen cubano recaerán quienes traten de tergiversar;
desnaturalizar; adulterar; lo contrario
Necesito explicarles que este
Primero de los Hechos ustedes lo leyeron con antelación y hoy les expongo el medio
de prueba de la falsedad de todas las argumentaciones que se pudieran dar
en el futuro que no creo que con esto puedan aventurarse a nada, ni si quiera a insinuarlo.
Primero de los Hechos
Con fecha 17 de mayo del 2008 le
fue entregado en sus propias manos a Licia Olano Jefa de Cuadros y Capacitación
de la Fiscalía
Provincial de la
Habana el RECURSO contra la medida disciplinaria 04/08 de
igual fecha. De esta forma y manera
consta su firma, no lo ha podido negar.(consta
prueba documental medio de prueba 1).
Que al pinchar desde el local que ocupa la fiscalía municipal y hacia mi
teléfono privado, lanzado improperios raciales todos muy ofensivos contra mi y
mentando a la parte materna con muchísima ira; la Sra. Sara Suárez Roberto
la jefa de la
Fiscalia Municipal de Centro Habana estaba conciente del acto
ilegal que perpetraba, nunca le fue entregado el número de teléfono privado a
la jefa Suárez Roberto, (en el año 2010 fue que
se autorizo en la guía residencial). Todos los improperios fueron
raciales y concientes. Este RECURSO NUNCA se ha entregado al Fiscal General de la República de Cuba. Como
única autoridad facultada por la ley 83 de la Fiscalía para resolver
mediante resolución la medida disciplinaria. Ha sido totalmente planificada y
ejecutada la omisión del RECURSO ante la autoridad facultada por la Ley para dirimir el
conflicto. Señalo que por primera vez se
me dio el tratamiento de expulsión por la propia jefa Sra. Suárez Roberto, y
desde la fiscalía Provincial de la
Habana la jefa Yamila Peña Ojeda creaba y argumentaba desde
el propio consejo de dirección un montaje artificial (se argumenta en el tercero de los Hechos)con
su decisión 07/08, es por este motivo que se vio obligada a efectuar la llamada
telefónica y violar mi privacidad la Sra. Sara Suárez Roberto esta jefa no es afrodescendiente.
Esta es la impugnación que presente para ese momento aun sin
conocer sobre lo artificial de la medida disciplinaria que se impuso
arbitrariamente y contra toda ley. El derecho tiene que ser objetivo por que de
lo contrario entras en el campo de las arbitrariedades como aqui y lo estoy
probado que es así.
A continuación le
brindo la impugnación en toda su extensión, la que deberán unir y cotejar a la
respuesta de la Decisión
07/08. Para que alcance claridad y transparencia.
Consta la entrega de la impugnación además de la exigencia
de las solicitudes de respuestas incluso al propio José Manuel Bujones, pero
esos hechos serán develados posteriormente incluyendo su medio de prueba en
otros artículos de este blog.
Ciudad de la
Habana de del 2008
“Año 50 de la
Revolución ”
A: Yamila Ojeda Peña
Fiscal Jefa
Provincial
Ciudad de la Habana.
Compañera:
Sirva el presente Recurso contra la Resolución No ______ de fecha
______________
Derivada de la declaraciones escritas de la
Sra. Sara Suárez Roberto. Jefa de la
Fiscalia Municipal de Centro Habana.
Le han sometido a su consideración un acto, vetando usted la
norma constitucional articulo 57 de la Carta Magna ; limitándose a extremo la declaración de
derecho en el caso concreto sometida a su decisión. Simplemente a constatado
una situación Jurídica preexistente no restableciendo el imperio de nuestra
Constitución.
Lamentablemente no queda otra salida y depuro este recurso,
que espero que tenga el impuso y
transparencia que debió tener el acto violatorio desde sus mismos inicios (
31-5-07) teniendo en todo momento que decaer en derecho en mi perjuicio.
Con la necesaria obligatoriedad anteriormente expresada
resultara inadecuado y a su vez intolerable que se me tilde de temerario o de
mala fe contra usted o la institución;
simplemente ustedes, no todos,
tiene una visión del problema
diferente a la mía, por lo que considere necesario trabajar en este sentido,
pienso que es el correcto y adecuado.
Abierto a cualquier conversación con usted en privado estoy,
el tema, cualquiera, excepto la atadura o manipulación de mi derecho de
correspondencia inherente a mi persona, y fundamento y motivo del recurso. El
periodo de ventana fue superado y es la jefa de Centro Habana( mientras tenga
su nombramiento del Fiscal Gral. de la Republica para cualquier de las Fiscalia) quien abrió las puertas a terceros; con la
apertura nace la obligación tangible a la respuesta, que únicamente con el
recurso de inconstitucionalidad puede ser resuelto.
HECHOS
PRIMERO: Que es
injerencia e ilegal la violación de
mi Derecho de Correspondencia
( genero) por la Jefa de la Fiscalia Sara Suárez Roberto. [SE REPRODUCE
1- ]. [1]
SEGUNDO: Que al inserir la llamada telefónica la Sra. Sara Suárez Roberto, la efectuó en
Fecha lunes 24 de septiembre
del 2007 hora : 9 :43 : 10” de la mañana.
TERCERO: Que el acto de injerencia de correspondencia
( genero) es y fue desde la
oficina que tiene por domicilio la Fiscalía Municipal de Centro Habana, a mi
vivienda privada. [ SE PREPRODUCE – 2 ].[2]
CUARTO : Que al pinchar
hacia mi teléfono privado, y lanzar
improperios, la Sra.
Suárez Roberto, estaba conciente del acto ilegal que perpetraba. Nunca
fue
Entregado el numeral
telefónico privado a la Sra. Suárez Roberto.
[ SE REPRODUCE –3 ][3]
QUITO : Que la
conexión e injerencia al teléfono privado expresando denuesto, impulsa
El
ejercicio de la arbitrariedad en mi vida privada y la de mi familia [ SE
RE
PRODUCE – 4 ][4]
SEXTO: Que el ataque ilegal de correspondencia de
Sara Suárez Roberto Se realiza
Como
Jefa de la Fiscalía Municipal
de Centro Habana, desde la oficina de
ese
Órgano, en funciones de trabajo. Obra en ejercicio de sus facultades
regladas.
Y
nombramiento pleno y efectivo.
y
encontrándome dentro de los permisos que Señala el Código de trabajo
vacaciones o licencia sin sueldo.
SEPTIMOS: Que ante la intromisión agresiva al teléfono
privado se respondió en
A la altura de las circunstancias sin vacilaciones. Ha recibido la
violación a
la intimidad personal el
Beneplácito del órgano superior premiando el
Desafuero con una corrección disciplinaria.
OCTAVO: Que la flágrate injerencia a la correspondencia es transparente
el la propia
Corrección disciplinaria propuesta estimulada y concreta al ser notificada.
[SE REPRODUCE – 5].
NOVENO : Que la
Sra. Sara Suárez Roberto jefa de la Fiscalia municipal de Centro
Habana a introducido a
terceros sobre el particular, teniendo el consentimiento
De superiores, es un hecho con efectos; en ese orden no existirá limites
Respecto al recurso para alcanzar resultados ajustado al derecho
violentado.
MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, VIOLACION DE LOS DERECHOS
INEHENTES A LA PERSONA.
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES.
PRIMER MOTIVO:
Precepto infractor :
articulo 1 de la
Ley Fundamental , establece la obligatoriedad Estatal de
reconocer y garantizar los Derechos individuales y Sociales. El principio de
supremacía constitucional es la eficiente garantía de los Derechos y libertades
del individuo, pues impone a los Órganos Estatales la obligación de encuadrar sus ACTOS en las reglas que prescribe la Ley Fundamental.
Articulo 42. Capitulo III
sección segunda, funciones, del Reglamento de la Fiscalía Gral. de la República. La Fiscalías Municipales
tiene las funciones principales siguientes:
inciso – a ; Velar por el cumplimento de la Constitución , las
leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.
Precepto infringido: El articulo 57 de la Ley Fundamental de
la República
Concepto de la infracción: los artículos 81 al 85 del
reglamento de la
Fiscalia Gral. de la Republica , que tratan de la imposición de
Correcciones disciplinarias fue impuesta sanción por la Jefa de la Fiscalía Provincial
inducida por la Sra. Sara
Suárez Roberto Jefa Municipal, violentando la Carta Magna en el
articulo 57 primer párrafo que expresa que la correspondencia ( genero) es
inviolable. Y el segundo párrafo en su extensión, que expresa lo inviolable de
la comunicaciones telefónicas ubicado en el capitulo VII de titulo Derecho,
deberes y Garantías Fundamentales.
Concepto Derivado: articulo 17 Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1 Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y
reputación.
Los derechos y libertades individuales gozan de supremacía
jurídica al ser plasmados en la
Constitución , principio en la cual descansa el articulo 1 de la Carta Magna , su
desconocimiento, disminución o atentado y por lo tanto la ineficacia de las
instituciones y para el caso la
Fiscalia como mecanismo protector, va en detrimento de la
autoridad y fuerza jurídica superior de la Constitución.
El atentado de correspondencia (genero) articulo 57 de la Constitución
desarrollada por la Jefa
de la Fiscalía
Municipal de Centro Habana contra mi persona; es un exceso
del ejercicio del poder máxime cuando la Sra. Sara
Suárez Roberto obra en el ejercicio de sus facultades regladas en la
propia institución dígase Fiscalía, que debe protección legal, dada cuenta del
articulo 127 de la propia Carta Magna.
El par del precepto 57 de nuestra Constitución esta recogido
en el articulo 12 de la
Declaración universal de Derechos Humanos, proclamado en
la 24 de diciembre del 1948 y es
conforme al articulo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (firmado el 27 de febrero del
2008) analogía del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos
y de las libertades fundamentales de Roma en fecha 4 de noviembre del 1950
propulsor e inspirador de la mayoría de las constituciones de los países
Europeos.
OTROSIS PRIMERO: Expediente
de corrección disciplinaria. CON TODO SU CONTENIDO.
OTROSIS SEGUNDO: lo que se derive.
SUPLICO: Que mediante el presente escrito, me tenga por
personado, y por formalizado el RECURSO, frente a los artículos del
Reglamento.. que han sido aplicados en la Resolución No-- ----- de la Fiscal Jefa
Provincial, previo los tramites legales
e investigativos dicte usted la Resolución o acto que proceda; a) se declaren la inconstitucional y la
violación de los derechos a mi socavados; b) abrogar la mentada resolución
violatoria, c) cesen los todos los efectos
jurídicos y morales provocados por la violación de los Derechos inherentes a mi
persona; d) que sea traída a proceso disciplinario la jefa Sara Suárez Roberto
y lo que derive de el se proceda al rigor de libro de ética.
REPRODUCCIONES
[ 1 ]
PRIMERO: Derecho a la
intimidad... pertenece como derecho sujetivo, a aquellos inherentes a la
personalidad, y en esencia protege un atributo intrínseco al hombre por su
propia naturaleza, pues si bien éste vive en colectividad, indiscutiblemente en
cuanto individualidad en sí debe conservar una esfera de su vida fuera del
alcance del resto de los hombres para poderse realizar.
El doctor Manuel
Alvadalejo, cuando se pronuncia al respecto precisa que “[...] consistente el
derecho a la intimidad personal en el poder concedido a la persona sobre el
conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, poder que el permite
excluir a los extraños de entrometerse en {el y de darle una publicidad que no
desee el interesado”
En resumen, puede
decirse que la intimidad es la esfera o conjunto de actividades d la persona
que esta precisa mantener en secreto o fuera del alcance de otras y que en
cuanto una necesidad del individuo, el ordenamiento jurídico se ha visto
compelido a brindarle protección.
[ 2 ] TERCERO:
El orden jurídico transforma así los intereses a los que concede plena
tutela, en derechos subjetivo; otorga al particular que es su titular el poder
de obrar dentro de los limites señalados por la norma, y a todos los demás
miembros de la comunidad les impone
correspondientemente, el deber de respetar estos limites.
... la necesidad de atemperar los intereses en lucha, que
tenderían a combatir entre sí en una lucha sin cuartel ; de aquí la necesidad de una norma que establezca
limites a la actividad de los particulares para la conservación de la paz social y que permita a todos la
posibilidad de conseguir la propios fines respetando a los demás, de manera que
la norma jurídica funciona como limite y
como garantía; y el orden social
puede realizarse por encima de todos los
contrates de intereses.
[ 3 ] CUARTO: ... Evidentemente la vigilancia
constitucional del derecho y de su excepción ... por que el derecho al individual de las comunicaciones no es un
derecho absoluto ( volvemos a decir que realmente ninguno lo es ), pero aquí la
protección de la intimidad se construye, una vez mas sobre un delicado
equilibrio entre el interés del individuo y el interés estatal al perseguir
determinados objetivos que pueden hacer necesarios la intromisión en la
intimidad personal del sujeto. El conflicto de interés es mayor aun puesto que la intromisión afecta a la
intimidad no solo de quien es objeto directo de control, sino tambien a la de
todas las personas que entren en contacto con él.
[ 4 ] QUITO:
....Sabemos que la conexión e intervención telefónica, en los delitos comunes, es
legitima y constitucional si la acuerda el juez ( articulo 18.3 de la Constitución Española )
pero lo que se desconocía en esa delincuencia común, es como debía
estructurarse esa excepcional medida acordada por la autoridad. Ni se puede
acudir a interpretaciones analógicas o extensivas, lo que deja al margen de la
cuestión el Titulo XIII del Libro II de Ley Fundamental, ni cabe prescindir de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos por que a ello obliga imperativamente el articulo 10.2
de la
Constitución Española y la Sentencia del Tribunal
Constitucional del 14 de julio del 1981.
El articulo 12 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos del 10 de
diciembre del 1948 señala así el camino que la
constitución ha sabido sostener e impulsar sobre la base de que << nadie será objeto de injerencia
arbitraria en su vida privada>>.
Tratados internacionales: ------dice Hans Kelsen------ No
hay razón para excluir los tratados de la amplia norma; una vez que se produce
la transformación del Derecho internacional en Derecho nacional; el tratado
adquiere la misma jerarquía que una Ley ordinaria. ( Derecho de Paz Pág. 120)
[ 5 ] OCTAVO:
SENTENCIA de fecha 6 de
septiembre del 1978
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
La conexión de las comunicaciones y de la intimidad fue
abordado claramente por el tribunal europeo, en un supuesto planteado en la República Federal
Alemana, llegándose a la conclusión de que las medidas adoptadas, en este
caso, por la autoridades infringían el articulo 8 del convenio, siendo
de advertir que el tribunal indicó que, aunque el convenio sólo se refiere al
derecho para respetar la vida privada y la correspondencia, en estos términos
han de comprender las conversaciones telefónicas.
Por lo demás, como se mantiene el imperio del este articulo
8 ( Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales de fecha 4 de noviembre de 1950 en Roma) establece, a pesar de
ese derecho fundamental que la ingerencia de la autoridad será legitima cuando
este prevista por la ley y constituya una medida necesaria para la Seguridad Nacional , Seguridad publica, la prevención del delito,
la protección de la salud o la moral, o la protección y libertades de los
demás.
LOBBYING.
Obligada es la respuesta al tenerse conocimiento gracias a
personas amigas ( no se tuvo acceso a los escritos de Sara Suárez Roberto en
ninguna de la fases señaladas en le Reglamento de la Fiscalía ) de la
utilización puntual de terceros;
marcando espacio y tiempo para la línea argumental.
Solo pretendo ahora, al evocar tal episodio que se relata,
caracterizar y demostrar el desmedro tan
amplio con que trabaja la
Sra. Suárez Roberto. Es útil y conveniente solo enmarcar los
pasajes relacionados con la mentada ciudadana Suárez Roberto en aras de ganar
en compresión y tiempo. Por lógica a que caracterizar al Sr. Alcides Loynaz
Leliebre. ejemplo señalado por la Sra. Suárez Roberto como un autentico hombre de
negocios y que merece la simpatía de todos los que interpreten su escrito de
solicitud de Corrección disciplinaria. De igual forma sí expresaremos algunas
de la incidencias del amigo de ambos personajes e intermediario el
Vicepresidente de la
Construcción Ibrahin
Ferrer Raffo.
El presente caso gira entorno de una reclamación en la Fiscalía de tema Filtraciones remitida por el
compañero Rigoberto Bermúdez Bayola, teniendo como contra parte al mentado
ciudadano Alcides Loynaz Leliebre. Ambos vecinos de Laguna 161 entre Campanario
y Perseverancia. El primero en los bajos y el segundo altos.
Se impone una pregunta inicial ¿quien es el Sr. Alcides Loynaz Leliebre?
Pues bien es el Flamante Director de ORO ROJO. ¡todos quisieran se amiguito de él
verdad¡ ...¡por que no se la Sarita lo es¡... ...por que tú no... “sí eso no es nada
malo”... ...fijase si es así que lo
toma como modelo por encima de usted.
Usted que a leído su escrito; tanto es así que la
persona amiga que dio su interpretación del escrito quedo “impresionada del
escrito” fue tal la impresión que dijo ... la jefa
Sarita tiene una posición fuerte en su escrito. ... ¡no digo yo!... es tal por que esa persona no conoce la
procedencia ni la mitad de los hechos pero además su nivel no permite
comprender limites del derecho incluso los de ella misma, como a pasado, todos
han quedados enamorados de la lectura, pero nace una pregunta ¿usted que piensa de sus propios derechos
fundamentales? ...¡se confundió
verdad! ... Me lo imagine!...
Continuo con el tema que es lo mas importante.
Estábamos en caracterizar
al modelo de la Jefa
de la Fiscalia.
El mismo permuta una habitación con barbacoa en concepto de usufructo gratuito por una casa
de 3 cuarto ( se visto la vivienda de los Bermúdez y no así la de Loynaz y es
fácil entender la dimensión de una respecto a la otra de los altos).
NÚCLEOS FAMILIARES: la familia que fue para el cuarto con
barbacoa estaba compuesta de 8 personas.
NÚCLEO FAMILIAR para
el inmueble casa esta compuesto por 1
persona ...¡ sorpresa!... por su puesto que es el Director de Oro Rojo, “el amiguito de Vice y Sarita”.
Alguna duda hasta AQUÍ.... ¡LOS INVITO A VERIFICAR LA VOLA !....
PERO HAY MAS...
Esta casa fue
reparada y modificada en toda su extensión ( consta en expediente basico), me
refiero EN TODO incluyendo el baño pisos.
Después de reparada fue equipada con todo nuevo, incluyendo
equipos electrónicos nuevos etc... etc...etc.
Pero disculpe... ¡más sabe Sarita y el Vice que yo!....
...Pero para no seguir diciendo cascaritas de piña... les
diré por ultimo que recientemente el modelo; me refiero a Alcides si hizo SANTO.
Me tome el trabajo de preguntar a cuanto haciende el valor
de esos trabajos y la cifra me resulto
... “ acorde... no me asusto... usted no se debe alarmar.... ¡si la jefa de la Fiscalía de Centro Habana
no se asusto por que usted! .... hay les va la cifra...
El precio esta en correspondencia con el tipo de santo, y el
mínimo de ello es 25 000 pesos cubano.
Bueno vamos a dejar a un lado al modelo y
entremos en los hechos.
El 5 de abril se le toma declaración sin ningún contratiempo
al Sr. Rigoberto Bermúdez. Es quien esta danificado por la filtración de la
vivienda de los altos, es el reclamante.
DATOS DE AGENDA.
El 11 de abril para
las 10: 00 fue citado mediante modelo oficial al Sr Alcides James Loynaz
Leliebre.
¿QUE PASO?
Primera llamada telefónica ---9:05 AM el Vicepresidente de la Construcción CAM Centro Habana
Muy correctamente me pregunta el por que estaba citado el Sr
Alcides Loynaz, me expresa además que ese era el casito que el quería ver con la Fiscalía por se trata del
Director de ORO Rojo ... etc... etc...
me dice tambien que él estaba preocupado con esa citación etc ...etc. le
pregunte si él citado estaba en su oficina ...tartamudea ... y responde que
sí... le exprese sin más ... te he estado escuchando todo el tiempo sin
interrumpirte pero tengo algo que decirte le comunicas al ciudadano que esta
citado para las 10.00 de la mañana que no falte. Me despedí fin de la
comunicación.
Segunda llamada telefónica: ---9: 27 am la
Jefa de la Fiscalía Municipal
de Centro Habana
Sara Suárez Roberto.
Sin Saludar y precisando su autoridad que raya en la Soez cuestiona.
Oye.. Fidel.... ¿Por Que el Director de Oro Rojo esta citado
para la Fiscalia ?
En el mismo tono y sin miramientos se le respondió. ------
por que hay una reclamación donde él es la parte que esta afectando, y debe comparece a declarar como esta en la
metodología. Me extraña que usted no lo
viera, por que la reclamación tiene su
firma y su letra marcando la fecha. ¿ o es que usted no esta depurando, y
simplemente le coloca la fecha y plasma su firma en la reclamación?
Silencio total. Por parte de la jefa.
...Además esta citado oficialmente en correspondencia a la Ley 83 de la Fiscalia General
de la República
en su articulo 18.2 ¿ usted no la vio?.
Responde Sara la
jefa... No ...! Oye Fidel usted tiene que tener mucho cuidado cuando cita a un
Director?
Le respondí ... los que están empecinados en darle la
categoría de Director incluso con su
apellido de Oro Rojo son ustedes, les dejo claro que es citado como ciudadano
de parte en un problema de filtración de vivienda y no de Verificación
Fiscal, que dicho sea de paso seria muy bueno tenerlo
como expediente preliminar, ¿Qué usted cree?
Responde Sara....
esas son decisiones mías....
...La
Corto.. .. si pero nos atañe a todos ...si por casualidad el
Sr. Alcides no concurre a la cita lo
mando a buscar con la policía que le quede claro eso jefa ...mi trabajo usted me lo respeta y si va a
medrar hágalo con el suyo.
Cuelgo el teléfono. ... fin de la conversación.
Estaban presente en la Fiscalía en ese momento 6 personas
ODEYSIS .. FISCAL
JHOSELIN.. FISCAL
INES… Secretaría
David ..Asistente
Mas dos personas mas del publico que desmentirían si lo asta
aquí narrado es verdad, aun considerando que es mas verificable con lo que
sucede después.
No voy a relatar lo sucedido con el Sr. Loynaz Leliebres en
la oficina, para no extender el escrito aun más de lo que ya es, máxime cuando
lo que se trata es de representar los
inicios de desmedro de la
Sra. Sara Suárez Roberto.
El lunes 16 abril a las 10:30am. la Sara Suárez Roberto recibe al Sr Alcides Loynaz
Leliebre.
No tenemos referencia de lo dicho en la oficina de la Fiscalía en Picota. Lo
curioso de esta entrevista a puerta cerrada es que la Sra. Suárez Roberto no
recibía publico y eso lo mantenía siempre. ...!que extraño verdad ¡...
EL DAñO EFECTIVO COMO
PREMISA.
Ahora voy a reseñar como se concreto el daño al Sr Rigoberto Bermúdez engendrado por la Sra Suárez Roberto en la Propia Fiscalía.
En el mes de noviembre, en visita para entregar el escrito
de licencia sin sueldo, la
Fiscal Lezma me aborda y me muestra una reclamación de
filtraciones mecanografiada a maquina, entregada por la Jefa Sara Suárez R. Para
que la firmará, tenía cambiado el texto y a firma por otro fiscal en el caso
Lezma, me fijo de quien era la reclamación
...sorpresa... era la reclamación del Sr
DAGOBERTO YANES.
Le oriente a Lezma que la firmará por orden y no como si ella la hubiese trabajado, además la orientación
estaba dudosa y la mecanografía era en maquina de escribir es decir que no se
guarda mas copia.
Lezma me pregunta ... ¿Por qué Sarita hacia eso?
Respondí... sus razones tendrá.
Hay una interrogante ¿ él reclamante se llama Rigoberto
o Dagoberto?
No se preocupe usted se lo explico, y con ello el por que
del subtitulo de este espacio.
Existen dos reclamaciones
trabajados por mí.
La primera a nombre de Rigoberto
La segunda a nombre de Dagoberto
Las dos reclamaciones son de temática filtraciones, son de
igual periodo, las personas se parecen
físicamente incluyendo el pelo canoso. Estas referencias de la persona
son las que tiene la Jefa
por que a ninguno de los 2 ha
entrevistado y mucho menos a Dagoberto Yanes. que sí es conocido en la Fiscalía Provincial por que su problemática lo llevo a ese
órgano, y lo atendió primero Reglita
Paredes, lo vieron todas las Fiscales de PDC y
civil, más las secretarias del departamento, el Sr.
Dagoberto “vive solo" y estaba
llorando en la
Fiscalia Provincial por la filtración estoy seguro se acordaran de el y su caso.
Pues bien ....que
paso con su reclamación...
En su confusión con la persona de Rigoberto de la anterior
reclamación, la Sra.
Sara Suárez Roberto y bajo la Política del Relajo,
maña, y perjudica a una persona que no tenía nada que ver con el caso de su
amiguito Alcides Loynaz.
Verifíquelo tendrá una magnífica respuesta de cómo MEDRAR
con lo de Liborio además de lo
injusto del tratamiento a mi brindado.
La clave del asunto lo refleja la respuesta de la
reclamación de Vicepresidente de la Construcción Ibrahim
Ferrer de fecha 25 de junio del 2007, la que expresa claramente las contradicciones del texto y el
accionar del caso.
Dice así .....se realizó
la tasación de los daños y perjuicios ocasionados por su vecino y
posteriormente se puso en manos de la
Fiscal para su proceso judicial por lo que le sugerimos mantenerse en
contacto con la Directora
de la ORD.. ..
SIN MAS COMENTARIOS.
EFECTOS DEL DañO a la Familia Bermúdez Bayola.
1er . Nunca llegaran al tribunal
por que esta mal indicado ....ese es el propósito.
2do. que goce de impunidad como
hasta la fecha el Sr. Alcides Loynaz
Director de Oro Rojo, a estas alturas
del programa todavía no se han impuesto las contravenciones.
Este Recurso en la sección LOBBYING, fue suprimido 2
segmentos, por las razones siguientes el llamado No 2 por ser el tercero un
abogado, quien se dirigirá directamente al Fiscal Gral. de la República de Cuba cuando
sea interesado por mi el asunto, si lo considero necesario.
El segundo espacio, consideré esperar a que sea develado por
las propias circunstancias dada los casos como se encuentran hoy.
Pido mil disculpas a usted si la exposición han resultado
demasiado extensa, pero he creído que era mí deber, como Fiscal y sancionado
injustamente cuando en realidad se han socavado mis Derechos humanos, realizar
estés recurso que espero faciliten la orientación de la verdad, al exponerle
las razones y el objetivo que me han conducido a elaborar este recurso
indispensable para mi futuro y quien sabe si de otros más.
FIDEL ANTONIO RODRÍGUEZ AMADOR
FISCAL
[1]
Valdés Díaz, Caridad, Derecho Civil
Parte General, Editorial Félix Varela,
La habana 2005, pp 142,143.
[2] Ver se reproduce, Rotondi Mario, Instituciones del Derecho privado,
editorial Labor. S.A. Barcelona
1993. pp 189.
[3]
Ver se reproduce Ídem . pp 199.
[4]
Ver se reproduce Ídem, pp 486.
descarga de las decisiones del articulo anterior que se relacionan con este.
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