domingo, 4 de marzo de 2018

MEDIO DE PRUEBA que demuestra la INJUSTICIA de la exJefa Fiscal Yamila Peña Ojeda. INDUCCIÓN A UN INFARTO.







Al final del articulo pueden descargar el Medio de Prueba que aparecia en el articulo anterior y relacionado con este

 Al confeccionar este nuevo artículo repasando y a su vez repitiendo  todo lo acontecido desde fechas anteriores, me salta a la luz y me asombro el hecho desde cuando la jefa provincial ¡hay perdón exjefa Provincial!  [ahora agrego otro titulo nobiliario] Yamila Peña Ojeda le entrego a oficial William del Ministerio del Interior el que atiende el sector jurídico mi nombre y todos mis datos para crearme un Montaje Artificial. Y me salta leyendo esta impugnación el nombre de DAGOBERTO YANEZ. Activo y eficiente agente del oficial William.

 Dagoberto Yánez siempre estuvo utilizando y manipulando el  expediente creado para su caso de filtraciones de su vivienda en la Fiscalía, este expediente fue solicitado por la fiscalía provincial a mediados del año 2011, entiendo hoy que tenia un propósito, de que Dagoberto se acercará nuevamente a mi. Incluso con una Sentencia del Tribunal Provincial más una Resolución Administrativa ambas a su favorecieran que definía todo su caso.

Este medio de prueba que les presento ahora lo dice todo, pero no quiero presentarlo tan solo como lo que es, sino también como fue que llego a mis manos y las circunstancias que acontecían para mi jefe José Manuel Bujones a quien le toco la pero parte en todo esto. Este expediente me lo entrego una semana antes de fallecer; con esta frase: ¡!!AS BUEN USO DE ESTO!!!!

Su fallecimiento fue inducido por la propia jefa Yamila Peña Ojeda.

Les cuento: Después de un breve periodo muy intenso de ausencia por enfermedad del corazón y las presiones que ejercían contra él, la exjefa Provincial Yamila Peña Ojeda lo presiono fuertemente para que José Manuel le entregara la renuncia de su cargo como jefe de inmediato.

En la mañana del 17 de abril del 2010 encontrándonos todos los fiscales del departamento, llega José Manuel inesperadamente; todos los saludaban con  muy efusivamente y respeto, cada uno a su modo, pero en la medida que los fiscales congratulaban a José Manuel dejaban lo que estaban haciendo y salían, se fueron retirando como si comprendieran que el quería hablar conmigo a solas; les puedo decir que ni por mi mente paso que era lo que el jefe Bujones quería decirme; lo escuche atentamente;  y me dice;

Fidel tuve que presentar la renuncia al cargo Yamila me lo exigió…  aquí la tengo, hace una pausa… no lo interrumpí…  Yamila me obligo por la situación de Rodiles y para que me investigue a mi…y agrega… ella esta diciendo que tengo algo que ver con el caso de Rodiles…
Y fidel…te juro… por mis 4 hijos Fidel que no tengo absolutamente nada que ver con eso…me esta culpando si razón alguna…

Yo sentía que para él era muy importante decirme esto… dado mi papel de liderazgo dentro de todo el grupo, además por primera vez en mi vida concebía que la persona que estaba hablando conmigo lo estuviera haciendo por última vez.

Hoy al redactarles esto me afectado enormemente;
 Les repito que a ustedes que leen este blog…
 yo no estaba hablando con una persona vivía; sino con un espectro que estaba desvaneciendo como el humo de un buen tabaco habano.

 le pregunte; ¿José Manuel por que la emprendió contigo Yamila?
No lo se… respondió. Acto seguido me dice;
…mira Fidel toma esto si no fuera por lo que estoy pasando jamás y nunca te lo entregaría …te.. SUPLICO QUE HAGAS BUEN USO DE ESO.
Se despidió sin más explicación y se fue.
Una semana después, en la mañana del 24 de abril del 2010 recibimos la amarga noticia que el jefe José Manuel Bujones había fallecido de un infarto.     

Del paquete que me entrego demore más de 4 meses en abrirlo, y puedo asegúrales a ustedes que no imaginaba de que se trataba y cual fue el verdadero propósito del jefe José Manuel, hasta que me expoliaron al tiempo después.
Hoy con mi defensa ante ustedes y ante otras personas que considero necesario útil y menester remitírselo, me amparo totalmente a lo dicho aquel día 17 de abril del 2010 por mi jefe José Manuel Bujones; HACER BUEN USO DE ESO.

Este expediente que hoy les quita la máscara a los que creen que haré silencio, demuestra fehacientemente que no MIENTO EN NADA.
Sobre su conciencia  de buen cubano recaerán quienes traten de tergiversar; desnaturalizar; adulterar; lo contrario 
        
Necesito explicarles que este Primero de los Hechos ustedes lo leyeron con antelación y hoy les expongo el medio de prueba de la falsedad de todas las argumentaciones que se pudieran dar en el futuro que no creo que con esto puedan aventurarse a nada, ni si quiera a insinuarlo. 

Primero de los Hechos

Con fecha 17 de mayo del 2008 le fue entregado en sus propias manos a Licia Olano Jefa de Cuadros y Capacitación de la Fiscalía Provincial de la Habana el RECURSO contra la medida disciplinaria 04/08 de igual fecha.  De esta forma y manera consta su firma, no lo ha podido negar.(consta prueba documental  medio de prueba 1). Que al pinchar desde el local que ocupa la fiscalía municipal y hacia mi teléfono privado, lanzado improperios raciales todos muy ofensivos contra mi y mentando a la parte materna con muchísima ira; la Sra. Sara Suárez Roberto la jefa de la Fiscalia Municipal de Centro Habana estaba conciente del acto ilegal que perpetraba, nunca le fue entregado el número de teléfono privado a la jefa Suárez Roberto, (en el año 2010 fue que se autorizo en la guía residencial). Todos los improperios fueron raciales y concientes. Este RECURSO NUNCA se ha entregado al Fiscal General de la República de Cuba. Como única autoridad facultada por la ley 83 de la Fiscalía para resolver mediante resolución la medida disciplinaria. Ha sido totalmente planificada y ejecutada la omisión del RECURSO ante la autoridad facultada por la Ley para dirimir el conflicto.  Señalo que por primera vez se me dio el tratamiento de expulsión por la propia jefa Sra. Suárez Roberto, y desde la fiscalía Provincial de la Habana la jefa Yamila Peña Ojeda creaba y argumentaba desde el propio consejo de dirección un montaje artificial (se argumenta en el tercero de los Hechos)con su decisión 07/08, es por este motivo que se vio obligada a efectuar la llamada telefónica y violar mi privacidad la Sra. Sara Suárez Roberto esta jefa no es afrodescendiente. 

Esta es la impugnación que presente para ese momento aun sin conocer sobre lo artificial de la medida disciplinaria que se impuso arbitrariamente y contra toda ley. El derecho tiene que ser objetivo por que de lo contrario entras en el campo de las arbitrariedades como aqui y lo estoy probado que es así. 

 La Decisión 07/08 era totalmente ilegal no era cierto lo que la jefa Provincial Yamila Peña Ojeda  había divulgado ella misma en el Consejo de Dirección y escribió en esa Decisión que llevo el numero 07/08. y aun así; no realizo nada, absolutamente nada para quitarla o anularla y aclararla, todo lo contrario me entrego al señor oficial William de Ministerio del Interior que atiende al sector jurídico.  Dejaron que se enfriara supuestamente el asunto y lo retomaron después con la expoliación del 2011, con la idea de realizarla a como diera lugar y hoy se continua con el hostigamiento y presiones.   

 A continuación le brindo la impugnación en toda su extensión, la que deberán unir y cotejar a la respuesta de la Decisión 07/08. Para que alcance claridad y transparencia.

Consta la entrega de la impugnación además de la exigencia de las solicitudes de respuestas incluso al propio José Manuel Bujones, pero esos hechos serán develados posteriormente incluyendo su medio de prueba en otros artículos de este blog.



Ciudad de la Habana         de                              del  2008
“Año 50 de la Revolución


A: Yamila Ojeda Peña
      Fiscal Jefa Provincial
     Ciudad de la Habana.

Compañera:

Sirva el presente Recurso contra la Resolución  No______ de fecha ______________
Derivada de la declaraciones escritas de la  Sra. Sara Suárez Roberto.  Jefa de la  Fiscalia Municipal de Centro Habana.

Le han sometido a su consideración un acto, vetando usted la norma constitucional  articulo 57 de la Carta Magna;  limitándose a extremo la declaración de derecho en el caso concreto sometida a su decisión. Simplemente a constatado una situación Jurídica preexistente no restableciendo el imperio de nuestra Constitución.
Lamentablemente no queda otra salida y depuro este recurso, que espero que tenga el impuso  y transparencia que debió tener el acto violatorio desde sus mismos inicios ( 31-5-07) teniendo en todo momento que decaer en derecho en mi perjuicio.
Con la necesaria obligatoriedad anteriormente expresada resultara inadecuado y a su vez intolerable que se me tilde de temerario o de mala fe contra usted o la institución;  simplemente ustedes, no todos,  tiene  una visión del problema diferente a la mía, por lo que considere necesario trabajar en este sentido, pienso que es el correcto y adecuado.
Abierto a cualquier conversación con usted en privado estoy, el tema, cualquiera, excepto la atadura o manipulación de mi derecho de correspondencia inherente a mi persona, y fundamento y motivo del recurso. El periodo de ventana fue superado y es la jefa de Centro Habana( mientras tenga su nombramiento del Fiscal Gral. de la Republica para cualquier de las Fiscalia)  quien abrió las puertas a terceros; con la apertura nace la obligación tangible a la respuesta, que únicamente con el recurso de inconstitucionalidad puede ser resuelto.

HECHOS

PRIMERO: Que  es injerencia e ilegal la violación  de mi  Derecho de Correspondencia
                     ( genero) por la  Jefa de la Fiscalia  Sara Suárez  Roberto. [SE REPRODUCE
                      1- ]. [1]
SEGUNDO: Que al inserir la llamada telefónica  la Sra. Sara Suárez Roberto, la efectuó  en
                      Fecha  lunes 24 de septiembre del 2007  hora :  9 :43 : 10” de la mañana.
                     
TERCERO: Que el acto de injerencia de correspondencia ( genero) es y fue desde la
                     oficina que tiene por domicilio la Fiscalía Municipal  de Centro Habana, a  mi        
                     vivienda  privada. [ SE PREPRODUCE – 2 ].[2]

CUARTO : Que al  pinchar hacia mi  teléfono privado,  y lanzar  improperios, la Sra.         
                      Suárez Roberto, estaba conciente del acto ilegal que perpetraba. Nunca fue
                       Entregado el numeral telefónico privado a la  Sra. Suárez Roberto.
                       [ SE  REPRODUCE –3 ][3]

  QUITO : Que la conexión e injerencia al teléfono privado expresando denuesto,  impulsa
                 El ejercicio de la arbitrariedad en mi vida privada y la de mi familia  [ SE  RE
                 PRODUCE – 4 ][4]

SEXTO: Que el ataque ilegal de correspondencia  de  Sara Suárez Roberto Se realiza    
                Como Jefa  de la Fiscalía Municipal de Centro Habana,  desde la oficina de ese 
                Órgano, en funciones de trabajo. Obra en ejercicio de sus facultades regladas.
                 Y nombramiento pleno y efectivo.
                y encontrándome dentro de los permisos que Señala el Código de trabajo
                 vacaciones o licencia sin sueldo.                                   
     
 SEPTIMOS:  Que ante la intromisión agresiva al teléfono privado se respondió en 
                       A la altura de las circunstancias sin vacilaciones. Ha recibido la violación a 
                        la intimidad personal el  Beneplácito del órgano superior premiando el
                        Desafuero con una corrección disciplinaria.

OCTAVO: Que la flágrate injerencia a la correspondencia es transparente el la propia
                    Corrección disciplinaria propuesta estimulada y concreta  al ser notificada.
                     [SE REPRODUCE – 5]. 
   
NOVENO : Que la Sra. Sara Suárez Roberto jefa de la Fiscalia  municipal de Centro
                     Habana a introducido a terceros sobre el particular, teniendo el consentimiento
                     De superiores, es un hecho con efectos; en ese orden no existirá limites
                     Respecto al recurso para alcanzar resultados ajustado al derecho violentado.  

MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, VIOLACION DE LOS DERECHOS INEHENTES A LA PERSONA.
DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES.

PRIMER MOTIVO:
Precepto infractor :  articulo 1 de la Ley Fundamental, establece la obligatoriedad Estatal de reconocer y garantizar los Derechos individuales y Sociales. El principio de supremacía constitucional es la eficiente garantía de los Derechos y libertades del individuo, pues impone a los Órganos Estatales la  obligación de encuadrar sus  ACTOS en las reglas que prescribe la Ley Fundamental.
Articulo 42. Capitulo III  sección segunda, funciones, del Reglamento de la Fiscalía Gral. de la República.  La Fiscalías Municipales tiene las funciones principales siguientes:  inciso –  a ;  Velar por el cumplimento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

Precepto infringido: El articulo 57 de la Ley Fundamental de la República 

Concepto de la infracción: los artículos 81 al 85 del reglamento de la Fiscalia Gral. de la Republica, que tratan de la imposición de Correcciones disciplinarias fue impuesta sanción por la Jefa de la Fiscalía Provincial inducida por la Sra. Sara Suárez Roberto Jefa Municipal, violentando la Carta Magna en el articulo 57 primer párrafo que expresa que la correspondencia ( genero) es inviolable. Y el segundo párrafo en su extensión, que expresa lo inviolable de la comunicaciones telefónicas ubicado en el capitulo VII de titulo Derecho, deberes y Garantías Fundamentales.
Concepto Derivado: articulo 17 Pacto internacional de Derechos Civiles y  Políticos, 1 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación.
Los derechos y libertades individuales gozan de supremacía jurídica al ser plasmados en la Constitución, principio en la cual descansa el articulo 1 de la Carta Magna, su desconocimiento, disminución o atentado y por lo tanto la ineficacia de las instituciones y para el caso la Fiscalia como mecanismo protector, va en detrimento de la autoridad y fuerza jurídica superior de la Constitución.
El atentado de correspondencia (genero) articulo 57 de la Constitución desarrollada por la Jefa de la Fiscalía Municipal de Centro Habana contra mi persona; es un exceso del ejercicio del poder máxime cuando la Sra. Sara  Suárez Roberto obra en el ejercicio de sus facultades regladas en la propia institución dígase Fiscalía, que debe protección legal, dada cuenta del articulo 127 de la propia Carta Magna.
El par del precepto 57 de nuestra Constitución esta recogido en el articulo 12 de la Declaración universal de Derechos Humanos, proclamado en la  24 de diciembre del 1948  y  es conforme al articulo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (firmado el 27 de febrero del 2008) analogía del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales de Roma en fecha 4 de noviembre del 1950 propulsor e inspirador de la mayoría de las constituciones de los países Europeos.

OTROSIS PRIMERO: Expediente  de corrección disciplinaria. CON TODO SU CONTENIDO.
OTROSIS SEGUNDO: lo que se derive.

SUPLICO: Que mediante el presente escrito, me tenga por personado, y por formalizado el RECURSO, frente a los artículos del Reglamento.. que han sido aplicados en la Resolución  No------- de la Fiscal Jefa Provincial, previo los tramites legales  e investigativos dicte usted la Resolución o acto que proceda;  a) se declaren la inconstitucional y la violación de los derechos a mi socavados; b) abrogar la mentada resolución violatoria, c) cesen  los todos los efectos jurídicos y morales provocados por la violación de los Derechos inherentes a mi persona; d) que sea traída a proceso disciplinario la jefa Sara Suárez Roberto y lo que derive de el se proceda al rigor de libro de ética.   

REPRODUCCIONES


[ 1 ] PRIMERO: Derecho  a la intimidad... pertenece como derecho sujetivo, a aquellos inherentes a la personalidad, y en esencia protege un atributo intrínseco al hombre por su propia naturaleza, pues si bien éste vive en colectividad, indiscutiblemente en cuanto individualidad en sí debe conservar una esfera de su vida fuera del alcance del resto de los hombres para poderse realizar.
El doctor  Manuel Alvadalejo, cuando se pronuncia al respecto precisa que “[...] consistente el derecho a la intimidad personal en el poder concedido a la persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, poder que el permite excluir a los extraños de entrometerse en {el y de darle una publicidad que no desee el interesado”
 En resumen, puede decirse que la intimidad es la esfera o conjunto de actividades d la persona que esta precisa mantener en secreto o fuera del alcance de otras y que en cuanto una necesidad del individuo, el ordenamiento jurídico se ha visto compelido a brindarle protección.

[ 2 ] TERCERO: El orden jurídico transforma así los intereses a los que concede plena tutela, en derechos subjetivo; otorga al particular que es su titular el poder de obrar dentro de los limites señalados por la norma, y a todos los demás miembros de la comunidad  les impone correspondientemente, el deber de respetar estos limites.
... la necesidad de atemperar los intereses en lucha, que tenderían a combatir entre sí en una lucha sin cuartel ; de  aquí la necesidad de una norma que establezca limites a la actividad de los particulares para la conservación  de la paz social y que permita a todos la posibilidad de conseguir la propios fines respetando a los demás, de manera que la  norma jurídica funciona como limite y como garantía;  y el orden social puede realizarse por encima de todos  los contrates de intereses.

[ 3 ] CUARTO:  ... Evidentemente la vigilancia constitucional del derecho y de su excepción ... por que el derecho al  individual de las comunicaciones no es un derecho absoluto ( volvemos a decir que realmente ninguno lo es ), pero aquí la protección de la intimidad se construye, una vez mas sobre un delicado equilibrio entre el interés del individuo y el interés estatal al perseguir determinados objetivos que pueden hacer necesarios la intromisión en la intimidad personal del sujeto. El conflicto de interés es mayor aun  puesto que la intromisión afecta a la intimidad no solo de quien es objeto directo de control, sino tambien a la de todas las personas que entren en contacto con él.
[ 4 ] QUITO: ....Sabemos que la conexión e intervención   telefónica, en los delitos comunes, es legitima y constitucional si la acuerda el juez ( articulo 18.3 de la Constitución Española) pero lo que se desconocía en esa delincuencia común, es como debía estructurarse esa excepcional medida acordada por la autoridad. Ni se puede acudir a interpretaciones analógicas o extensivas, lo que deja al margen de la cuestión el Titulo XIII del Libro II de Ley Fundamental, ni cabe prescindir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por que a ello obliga imperativamente el articulo 10.2 de la Constitución Española y la Sentencia del Tribunal Constitucional del  14 de julio del 1981.
El articulo 12 de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos del 10 de diciembre del 1948 señala así el camino que la  constitución ha sabido sostener e impulsar  sobre la base de que  << nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada>>.

Tratados internacionales: ------dice Hans Kelsen------ No hay razón para excluir los tratados de la amplia norma; una vez que se produce la transformación del Derecho internacional en Derecho nacional; el tratado adquiere la misma jerarquía que una Ley ordinaria. ( Derecho de Paz  Pág. 120)

[ 5 ] OCTAVO:  SENTENCIA de fecha 6 de septiembre del 1978
                         Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
La conexión de las comunicaciones y de la intimidad fue abordado claramente por el tribunal europeo, en un supuesto planteado en la República Federal Alemana, llegándose a la conclusión de que las medidas adoptadas, en este caso,  por la autoridades  infringían el articulo 8 del convenio, siendo de advertir que el tribunal indicó que, aunque el convenio sólo se refiere al derecho para respetar la vida privada y la correspondencia, en estos términos han de comprender las conversaciones telefónicas.
Por lo demás, como se mantiene el imperio del este articulo 8 ( Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de fecha 4 de noviembre de 1950 en Roma) establece, a pesar de ese derecho fundamental que la ingerencia de la autoridad será legitima cuando este prevista por la ley y constituya una medida necesaria para la Seguridad  Nacional,  Seguridad publica, la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o la protección y libertades de los demás.

LOBBYING.

Obligada es la respuesta al tenerse conocimiento gracias a personas amigas ( no se tuvo acceso a los escritos de Sara Suárez Roberto en ninguna de la fases señaladas en le Reglamento de la Fiscalía) de la utilización puntual de terceros;  marcando espacio y tiempo para la línea argumental.
Solo pretendo ahora, al evocar tal episodio que se relata, caracterizar y demostrar  el desmedro tan amplio con que trabaja la Sra. Suárez Roberto. Es útil y conveniente solo enmarcar los pasajes relacionados con la mentada ciudadana Suárez Roberto en aras de ganar en compresión y tiempo. Por lógica a que caracterizar al Sr. Alcides Loynaz Leliebre. ejemplo señalado por la Sra. Suárez Roberto como un autentico hombre de negocios y que merece la simpatía de todos los que interpreten su escrito de solicitud de Corrección disciplinaria. De igual forma sí expresaremos algunas de la incidencias del amigo de ambos personajes e intermediario el Vicepresidente de la Construcción  Ibrahin Ferrer  Raffo.

El presente caso gira entorno de una reclamación en la Fiscalía  de tema Filtraciones remitida por el compañero Rigoberto Bermúdez Bayola, teniendo como contra parte al mentado ciudadano Alcides Loynaz Leliebre. Ambos vecinos de Laguna 161 entre Campanario y Perseverancia. El primero en los bajos y el segundo altos.

Se impone una pregunta inicial      ¿quien es el Sr. Alcides Loynaz Leliebre?
Pues bien es el Flamante Director de ORO ROJO.  ¡todos quisieran se amiguito de él verdad¡    ...¡por  que no se la Sarita lo es¡...       ...por que tú no... “sí eso no es nada malo”...   ...fijase si es así que lo toma como modelo por encima de usted.
 Usted que  a leído su escrito; tanto es así que la persona amiga que dio su interpretación del escrito quedo “impresionada del escrito”   fue tal la impresión que dijo ... la jefa Sarita tiene una posición fuerte en su escrito. ... ¡no digo yo!...    es tal por que esa persona no conoce la procedencia ni la mitad de los hechos pero además su nivel no permite comprender limites del derecho incluso los de ella misma, como a pasado, todos han quedados enamorados de la lectura, pero nace una pregunta  ¿usted que piensa de sus propios derechos fundamentales?      ...¡se confundió verdad!    ...  Me lo imagine!...
Continuo con el tema que es lo mas importante.
Estábamos en caracterizar  al modelo de la Jefa de la Fiscalia.
El mismo permuta una habitación con barbacoa en  concepto de usufructo gratuito por una casa de 3 cuarto ( se visto la vivienda de los Bermúdez y no así la de Loynaz y es fácil entender la dimensión de una respecto a la otra de los altos).
NÚCLEOS FAMILIARES: la familia que fue para el cuarto con barbacoa estaba compuesta de 8 personas.
NÚCLEO FAMILIAR  para el inmueble casa  esta compuesto por 1 persona ...¡ sorpresa!... por su puesto que es el Director de Oro Rojo,   “el amiguito de Vice y Sarita”.

Alguna duda hasta AQUÍ.... ¡LOS INVITO A VERIFICAR LA VOLA!....
PERO HAY MAS...
 Esta casa fue reparada y modificada en toda su extensión ( consta en expediente basico), me refiero EN TODO incluyendo el baño pisos.
Después de reparada fue equipada con todo nuevo, incluyendo equipos electrónicos nuevos etc... etc...etc.
Pero disculpe... ¡más sabe Sarita y el Vice que yo!....
...Pero para no seguir diciendo cascaritas de piña...  les  diré por ultimo que recientemente el modelo;    me refiero a Alcides si hizo SANTO.
Me tome el trabajo de preguntar a cuanto haciende el valor de esos trabajos  y la cifra me resulto ... “ acorde... no me asusto... usted no se debe alarmar.... ¡si la jefa de la Fiscalía de Centro Habana no se asusto por que usted! .... hay les va la cifra... 
El precio esta en correspondencia con el tipo de santo, y el mínimo de ello es 25 000 pesos cubano.
Bueno vamos a dejar a un lado al  modelo y  entremos  en los hechos.

El 5 de abril se le toma declaración sin ningún contratiempo al Sr. Rigoberto Bermúdez. Es quien esta danificado por la filtración de la vivienda de los altos, es el reclamante.

DATOS DE AGENDA.

El 11 de abril  para las 10: 00 fue citado mediante modelo oficial al Sr Alcides James Loynaz Leliebre.
¿QUE PASO?

Primera llamada telefónica ---9:05 AM  el Vicepresidente de la Construcción  CAM Centro Habana
Muy correctamente me pregunta el por que estaba citado el Sr Alcides Loynaz, me expresa además que ese era el casito que el quería ver con la Fiscalía por se trata del Director de ORO Rojo ... etc... etc...  me dice tambien que él estaba preocupado con esa citación etc ...etc. le pregunte si él citado estaba en su oficina ...tartamudea ... y responde que sí... le exprese sin más ... te he estado escuchando todo el tiempo sin interrumpirte pero tengo algo que decirte le comunicas al ciudadano que esta citado para las 10.00 de la mañana que no falte. Me despedí fin de la comunicación.

Segunda llamada telefónica: ---9: 27 am  la Jefa de la Fiscalía  Municipal de Centro Habana                
                                                   Sara Suárez Roberto.
Sin Saludar y precisando su autoridad que raya en la Soez  cuestiona.
Oye.. Fidel.... ¿Por Que el Director de Oro Rojo esta citado para la Fiscalia?
En el mismo tono y sin miramientos se le respondió. ------ por que hay una reclamación donde él es la parte que esta afectando,  y debe comparece a declarar como esta en la metodología.  Me extraña que usted no lo viera,  por que la reclamación tiene su firma y su letra marcando la fecha. ¿ o es que usted no esta depurando, y simplemente le coloca la fecha y plasma su firma en la reclamación?
Silencio total. Por parte de la jefa.
...Además esta citado oficialmente en correspondencia a la Ley 83 de la Fiscalia General de la República en su articulo 18.2  ¿ usted no la vio?.
Responde  Sara la jefa... No ...! Oye Fidel usted tiene que tener mucho cuidado cuando cita a un Director?
Le respondí ... los que están empecinados en darle la categoría de Director  incluso con su apellido de Oro Rojo son ustedes, les dejo claro que es citado como ciudadano de parte en un problema de filtración de vivienda y no de Verificación Fiscal,  que  dicho sea de paso seria muy bueno tenerlo como expediente preliminar, ¿Qué usted cree?
Responde   Sara.... esas son decisiones  mías....
...La Corto.... si pero nos atañe a todos ...si por casualidad el Sr.  Alcides no concurre a la cita lo mando a buscar con la policía que le quede claro eso jefa    ...mi trabajo usted me lo respeta y si va a medrar hágalo con el suyo.
Cuelgo el teléfono. ... fin de la conversación.
Estaban presente en la Fiscalía en ese momento 6 personas
ODEYSIS .. FISCAL
JHOSELIN.. FISCAL
INES… Secretaría
David ..Asistente
Mas dos personas mas del publico que desmentirían si lo asta aquí narrado es verdad, aun considerando que es mas verificable con lo que sucede después.
No voy a relatar lo sucedido con el Sr. Loynaz Leliebres en la oficina, para no extender el escrito aun más de lo que ya es, máxime cuando lo que se trata es de representar  los inicios de desmedro de la Sra. Sara Suárez Roberto.

El lunes 16 abril a las 10:30am.  la Sara Suárez Roberto recibe al Sr Alcides Loynaz Leliebre.
No tenemos referencia de lo dicho en la oficina de la Fiscalía en Picota. Lo curioso de esta entrevista a puerta cerrada es que la Sra. Suárez Roberto no recibía publico y eso lo mantenía siempre. ...!que extraño verdad ¡...

EL DAñO  EFECTIVO COMO PREMISA.

Ahora voy a reseñar como se concreto el daño al  Sr Rigoberto Bermúdez engendrado por la Sra Suárez Roberto en la Propia Fiscalía.
En el mes de noviembre, en visita para entregar el escrito de licencia sin sueldo, la Fiscal Lezma me aborda y me muestra una reclamación de filtraciones mecanografiada a maquina, entregada por la Jefa Sara Suárez R. Para que la firmará, tenía cambiado el texto y a firma por otro fiscal en el caso Lezma, me fijo de quien era la reclamación  ...sorpresa... era la reclamación del Sr  DAGOBERTO YANES.  
Le oriente a Lezma que la firmará por orden  y no como si ella la  hubiese trabajado, además la orientación estaba dudosa y la mecanografía era en maquina de escribir es decir que no se guarda mas copia.
Lezma me pregunta ... ¿Por qué Sarita hacia eso?
Respondí... sus razones tendrá.

Hay una interrogante ¿ él reclamante se llama  Rigoberto  o  Dagoberto?
No se preocupe usted se lo explico, y con ello el por que del subtitulo de este espacio.

Existen dos reclamaciones  trabajados por mí.
La primera a nombre de Rigoberto
La segunda a nombre de Dagoberto
Las dos reclamaciones son de temática filtraciones, son de igual periodo, las personas se parecen  físicamente incluyendo el pelo canoso. Estas referencias de la persona son las que tiene la Jefa por que a ninguno de los 2 ha entrevistado y mucho menos a Dagoberto Yanes. que sí es conocido en la Fiscalía  Provincial  por que su problemática lo llevo a ese órgano, y lo atendió  primero Reglita Paredes, lo vieron todas las Fiscales de PDC y  civil, más las secretarias del departamento,  el  Sr. Dagoberto “vive solo" y  estaba llorando en la Fiscalia Provincial por la filtración  estoy seguro se acordaran de el y su caso.
Pues bien     ....que paso con su reclamación...
En su confusión con la persona de Rigoberto de la anterior reclamación,  la Sra.  Sara Suárez Roberto y bajo la Política del Relajo, maña, y perjudica a una persona que no tenía nada que ver con el caso de su amiguito Alcides Loynaz.
Verifíquelo tendrá una magnífica respuesta de cómo  MEDRAR  con lo de Liborio  además de lo injusto del tratamiento a mi brindado.
La clave del asunto lo refleja la respuesta de la reclamación de Vicepresidente de la Construcción Ibrahim Ferrer de fecha 25 de junio del 2007, la que expresa  claramente las contradicciones del texto y el accionar  del caso.
Dice así .....se realizó  la tasación de los daños y perjuicios ocasionados por su vecino y posteriormente se puso en manos de la Fiscal para su proceso judicial  por lo que le sugerimos mantenerse en contacto con la Directora de la ORD....
SIN MAS COMENTARIOS.

EFECTOS DEL DañO  a la Familia  Bermúdez Bayola.
1er . Nunca llegaran al tribunal por que esta mal indicado ....ese es el propósito.
2do. que goce de impunidad como hasta la fecha el Sr.  Alcides Loynaz Director de Oro Rojo, a estas alturas  del programa todavía no se han impuesto las contravenciones.
  
Este Recurso en la sección LOBBYING, fue suprimido 2 segmentos, por las razones siguientes el llamado No 2 por ser el tercero un abogado, quien se dirigirá directamente al Fiscal Gral. de la República de Cuba cuando sea interesado por mi el asunto, si lo considero necesario.
El segundo espacio, consideré esperar a que sea develado por las propias circunstancias dada los casos como se encuentran hoy.
Pido mil disculpas a usted si la exposición han resultado demasiado extensa, pero he creído que era mí deber, como Fiscal y sancionado injustamente cuando en realidad se han socavado mis Derechos humanos, realizar estés recurso que espero faciliten la orientación de la verdad, al exponerle las razones y el objetivo que me han conducido a elaborar este recurso indispensable para mi futuro y quien sabe si de otros más.

FIDEL ANTONIO RODRÍGUEZ AMADOR
 FISCAL
                       
                       
             






[1] Valdés Díaz, Caridad,  Derecho Civil Parte General,  Editorial Félix Varela, La habana 2005,  pp 142,143.
[2]  Ver se reproduce, Rotondi  Mario, Instituciones del Derecho privado, editorial  Labor. S.A. Barcelona 1993.   pp 189. 
[3] Ver se reproduce Ídem . pp 199.
[4] Ver se reproduce Ídem,  pp 486.


descarga de las decisiones del articulo anterior que se relacionan con este. 
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