Desde el mismo inicio la exjefa
Provincial Yamila Peña Ojeda sabia que estaba cometiendo violación de
Constitución de la Republica
de Cuba pero eso no la limito para nada, continuo haciéndolo.
Veamos los Hechos tal
y como se presentaron
Sara Suárez Roberto jefa de
Centro Habana para ese momento le llega la decisión 07/08 de la exjefa Yamila
Peña Ojeda de un hecho que no es más que un MONTAJE ARTIFICIAL creo por ella misma, [este no fue el único después de mi se
lo hizo a la jefa del municipio de regla] y les corresponde los medios de pruebas siguiente:
Con fecha 17 de mayo del 2008 le
fue entregado en sus propias manos a Licia Olano Jefa de Cuadros y Capacitación
de la Fiscalía
Provincial de la
Habana el RECURSO contra la medida disciplinaria 04/08 de
igual fecha. De esta forma y manera
consta su firma, no lo ha podido negar.(consta
prueba documental medio de prueba 1).
Que al pinchar desde el local que ocupa la fiscalía municipal y hacia mi
teléfono privado, lanzado improperios raciales todos muy ofensivos contra mi y
mentando a la parte materna con muchísima ira; la Sra. Sara Suárez Roberto
la jefa de la Fiscalia
Municipal de Centro Habana estaba conciente del acto ilegal
que perpetraba, nunca le fue entregado el número de teléfono privado a la jefa
Suárez Roberto, (en el año 2010 fue que se
autorizo en la guia residencial). Todos los improperios fueron raciales
y concientes. Este RECURSO NUNCA se ha entregado al Fiscal General de la República de Cuba. Como
única autoridad facultada por la ley 83 de la Fiscalía para resolver
mediante resolución la medida disciplinaria. Ha sido totalmente planificada y
ejecutada la omisión del RECURSO ante la autoridad facultada por la Ley para dirimir el
conflicto. Señalo que por primera vez se
me dio el tratamiento de expulsión por la propia jefa Sra. Suárez Roberto, y
desde la fiscalía Provincial de la
Habana la jefa Yamila Peña Ojeda creaba y argumentaba desde
el propio consejo de dirección un montaje artificial (se argumenta en el tercero de los Hechos) con
su decisión 07/08, es por este motivo que se vio obligada a efectuar la llamada
telefónica y violar mi privacidad la Sra. Sara Suárez Roberto esta jefa no es
afrodescendiente.
LOS MEDIOS DE PRUEBA abajo estan sus descargas
Y Sara Suárez
Roberto jefa de Centro Habana decide expulsarme por esa decisión 07/08 y luego
realiza la llamada telefónica. Y el recurso de impugnación se recoge como
sigue:
HECHOS
PRIMERO: Que es
injerencia e ilegal la violación de
mi Derecho de Correspondencia
( genero) por la Jefa de la Fiscalia Sara Suárez Roberto. [SE REPRODUCE
1- ]. [1]
SEGUNDO: Que al inserir la llamada telefónica la Sra. Sara Suárez Roberto, la efectuó en
Fecha lunes 24 de septiembre
del 2007 hora : 9 :43 : 10” de la mañana.
TERCERO: Que el acto de injerencia de correspondencia
( genero) es y fue desde la
oficina que tiene por
domicilio la
Fiscalía Municipal de
Centro Habana, a mi
CUARTO : Que al pinchar
hacia mi teléfono privado, y lanzar
improperios, la Sra.
Suárez Roberto, estaba conciente del acto ilegal que perpetraba. Nunca
fue
Entregado el numeral telefónico privado a la
Sra. Suárez Roberto.
QUITO : Que la
conexión e injerencia al teléfono privado expresando denuesto, impulsa
El
ejercicio de la arbitrariedad en mi vida privada y la de mi familia [ SE
RE
PRODUCE – 4 ][4]
SEXTO: Que el ataque ilegal de correspondencia de
Sara Suárez Roberto Se realiza
Como
Jefa de la Fiscalía Municipal
de Centro Habana, desde la oficina de
ese
Órgano, en funciones de trabajo. Obra en ejercicio de sus facultades
regladas.
Y
nombramiento pleno y efectivo.
y
encontrándome dentro de los permisos que Señala el Código de trabajo
vacaciones o licencia sin sueldo.
SEPTIMOS: Que ante la intromisión agresiva al teléfono
privado se respondió en
A la altura de las circunstancias sin vacilaciones. Ha recibido la
violación a
la intimidad personal el
Beneplácito del órgano superior premiando el
Desafuero con una corrección disciplinaria.
OCTAVO: Que la flágrate injerencia a la correspondencia es
transparente en la propia
Corrección disciplinaria propuesta estimulada y concreta al ser notificada.
[SE REPRODUCE – 5].
NOVENO : Que la
Sra. Sara Suárez Roberto jefa de la Fiscalía municipal de Centro
Habana a introducido a terceros sobre el particular, teniendo el
consentimiento
De superiores, es un hecho con efectos; en ese orden no existirá limites
Respecto al recurso para alcanzar resultados ajustados al derecho
violentado.
PRIMER MOTIVO:
Precepto infractor :
articulo 1 de la
Ley Fundamental , establece la obligatoriedad Estatal de
reconocer y garantizar los Derechos individuales y Sociales. El principio de
supremacía constitucional es la eficiente garantía de los Derechos y libertades
del individuo, pues impone a los Órganos Estatales la obligación de encuadrar sus ACTOS en las reglas que prescribe la Ley Fundamental.
Articulo 42. Capitulo III
sección segunda, funciones, del Reglamento de la Fiscalía Gral. de la República. La Fiscalías Municipales
tiene las funciones principales siguientes:
inciso – a ; Velar por el cumplimento de la Constitución , las
leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.
Precepto infringido: El articulo 57 de la Ley Fundamental de
la República
Concepto de la infracción: los artículos 81 al 85 del
reglamento de la
Fiscalia Gral. de la Republica , que tratan de la imposición de
Correcciones disciplinarias fue impuesta sanción por la Jefa de la Fiscalía Provincial
inducida por la Sra. Sara
Suárez Roberto Jefa Municipal, violentando la Carta Magna en el
articulo 57 primer párrafo que expresa que la correspondencia ( genero) es
inviolable. Y el segundo párrafo en su extensión, que expresa lo inviolable de
la comunicaciones telefónicas ubicado en el capitulo VII de titulo Derecho,
deberes y Garantías Fundamentales.
Concepto Derivado: articulo 17 Pacto internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1 Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y
reputación.
Los derechos y libertades individuales gozan de supremacía
jurídica al ser plasmados en la
Constitución , principio en la cual descansa el articulo 1 de la Carta Magna , su
desconocimiento, disminución o atentado y por lo tanto la ineficacia de las
instituciones y para el caso la
Fiscalia como mecanismo protector, va en detrimento de la
autoridad y fuerza jurídica superior de la Constitución.
El atentado de correspondencia (genero) articulo 57 de la Constitución
desarrollada por la Jefa
de la Fiscalía
Municipal de Centro Habana contra mi persona; es un exceso
del ejercicio del poder máxime cuando la Sra. Sara
Suárez Roberto obra en el ejercicio de sus facultades regladas en la
propia institución dígase Fiscalía, que debe protección legal, dada cuenta del
articulo 127 de la propia Carta Magna.
El par del precepto 57 de nuestra Constitución esta recogido
en el articulo 12 de la
Declaración universal de Derechos Humanos, proclamado en
la 24 de diciembre del 1948 y es
conforme al articulo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (firmado el 27 de febrero del
2008) analogía del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos
y de las libertades fundamentales de Roma en fecha 4 de noviembre del 1950
propulsor e inspirador de la mayoría de las constituciones de los países
Europeos.
[ 5 ] OCTAVO:
SENTENCIA de fecha 6 de
septiembre del 1978
Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
La conexión de las comunicaciones y de la intimidad fue
abordado claramente por el tribunal europeo, en un supuesto planteado en la República Federal
Alemana, llegándose a la conclusión de que las medidas adoptadas, en este
caso, por la autoridades infringían el articulo 8 del convenio, siendo
de advertir que el tribunal indicó que, aunque el convenio sólo se refiere al
derecho para respetar la vida privada y la correspondencia, en estos términos
han de comprender las conversaciones telefónicas.
Por lo demás, como se mantiene el imperio del este articulo
8 ( Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales de fecha 4 de noviembre de 1950 en Roma) establece, a pesar de
ese derecho fundamental que la ingerencia de la autoridad será legitima cuando
este prevista por la ley y constituya una medida necesaria para la Seguridad Nacional , Seguridad publica, la prevención del delito,
la protección de la salud o la moral, o la protección y libertades de los
demás.
Por lógica dieron motivos para que realizar la
impugnación miren lo que se derivo de esta acciones alocadas para detener la
verdad que se aproximaba.
Pero ese no es
todo la Ley 83 de
la Fiscalía General
de la República
de Cuba y su Reglamento establece en su artículo 88 que:
En caso de establecerse recurso,
el Fiscal Jefe Provincial lo eleva de inmediato, acompañado del expediente, al
Fiscal General, quien dispone de un plazo de diez días para dictar la Resolución
correspondiente, la que es notificada al infractor en el plazo más breve
posible. El plazo puede extenderse hasta treinta días en caso de que el Fiscal
general considere pertinente disponer investigaciones complementarias; contra
lo dispuesto por éste no cabe recurso alguno.
Como pueden ustedes analizar desde el punto de vista
legislativo estaba el recurso atemperado con los tiempos que corren.
Después construyen
un nuevo MONTAJE ARTIFICAL esta vez preparado por el oficial William del
Ministerio del Interior que atiende el sector jurídico.
Este artículo revela el porque de
tantas violaciones y el ocultamiento de mi caso al Fiscal General de la Republica de Cuba y que
en artículos anteriores he señalado y que los invito a retomarlos de
nuevo.
MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, VIOLACION DE LOS DERECHOS INEHENTES A LA PERSONA.
[1]
Valdés Díaz, Caridad, Derecho Civil
Parte General, Editorial Félix Varela,
La habana 2005, pp 142,143.
[2] Ver se reproduce, Rotondi Mario, Instituciones del Derecho privado,
editorial Labor. S.A. Barcelona 1993. pp 189.
[3]
Ver se reproduce Ídem . pp 199.
[4]
Ver se reproduce Ídem, pp 486.
Descarga el archivo DESCARGA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS que se encuentran arriba.
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