miércoles, 28 de marzo de 2018

La VIOLACIÓN de la CONSTITUCIÓN CUBANA SERÁ Y ES SU MAYOR ERROR para la exjefa Yamila Peña Ojeda y el exjefe de cuadros Fernando Rodríguez Infante y con ellos serán arrastrados el oficial William del Ministerio de Interior el que atiende el sector jurídico y todos sus agentes.


Desde el mismo inicio la exjefa Provincial Yamila Peña Ojeda sabia que estaba cometiendo violación de Constitución de la Republica de Cuba pero eso no la limito para nada, continuo haciéndolo.
Veamos los Hechos tal y como se presentaron

Sara Suárez Roberto jefa de Centro Habana para ese momento le llega la decisión 07/08 de la exjefa Yamila Peña Ojeda de un hecho que no es más que un MONTAJE ARTIFICIAL  creo por ella misma, [este no fue el único después de mi se lo hizo a la jefa del municipio de regla] y les corresponde los medios de pruebas siguiente:

Con fecha 17 de mayo del 2008 le fue entregado en sus propias manos a Licia Olano Jefa de Cuadros y Capacitación de la Fiscalía Provincial de la Habana el RECURSO contra la medida disciplinaria 04/08 de igual fecha.  De esta forma y manera consta su firma, no lo ha podido negar.(consta prueba documental  medio de prueba 1). Que al pinchar desde el local que ocupa la fiscalía municipal y hacia mi teléfono privado, lanzado improperios raciales todos muy ofensivos contra mi y mentando a la parte materna con muchísima ira; la Sra. Sara Suárez Roberto la jefa de la Fiscalia Municipal de Centro Habana estaba conciente del acto ilegal que perpetraba, nunca le fue entregado el número de teléfono privado a la jefa Suárez Roberto, (en el año 2010 fue que se autorizo en la guia residencial). Todos los improperios fueron raciales y concientes. Este RECURSO NUNCA se ha entregado al Fiscal General de la República de Cuba. Como única autoridad facultada por la ley 83 de la Fiscalía para resolver mediante resolución la medida disciplinaria. Ha sido totalmente planificada y ejecutada la omisión del RECURSO ante la autoridad facultada por la Ley para dirimir el conflicto.  Señalo que por primera vez se me dio el tratamiento de expulsión por la propia jefa Sra. Suárez Roberto, y desde la fiscalía Provincial de la Habana la jefa Yamila Peña Ojeda creaba y argumentaba desde el propio consejo de dirección un montaje artificial (se argumenta en el tercero de los Hechos) con su decisión 07/08, es por este motivo que se vio obligada a efectuar la llamada telefónica y violar mi privacidad la Sra. Sara Suárez Roberto esta jefa no es afrodescendiente. 

 LOS MEDIOS DE PRUEBA abajo estan sus descargas 






la descarga de estos archivos esta al final.

Y Sara Suárez Roberto jefa de Centro Habana decide expulsarme por esa decisión 07/08 y luego realiza la llamada telefónica. Y el recurso de impugnación se recoge como sigue:

 HECHOS

PRIMERO: Que  es injerencia e ilegal la violación  de mi  Derecho de Correspondencia
                     ( genero) por la  Jefa de la Fiscalia  Sara Suárez  Roberto. [SE REPRODUCE
                      1- ]. [1]
SEGUNDO: Que al inserir la llamada telefónica  la Sra. Sara Suárez Roberto, la efectuó  en
                      Fecha  lunes 24 de septiembre del 2007  hora :  9 :43 : 10” de la mañana.
                     
TERCERO: Que el acto de injerencia de correspondencia ( genero) es y fue desde la
                     oficina que tiene por domicilio la Fiscalía Municipal  de Centro Habana, a  mi        
                     vivienda  privada. [ SE PREPRODUCE – 2 ].[2]

CUARTO : Que al  pinchar hacia mi  teléfono privado,  y lanzar  improperios, la Sra.          
                      Suárez Roberto, estaba conciente del acto ilegal que perpetraba. Nunca fue
                       Entregado el numeral telefónico privado a la  Sra. Suárez Roberto.
                       [ SE  REPRODUCE –3 ][3]

  QUITO : Que la conexión e injerencia al teléfono privado expresando denuesto,  impulsa
                 El ejercicio de la arbitrariedad en mi vida privada y la de mi familia  [ SE  RE
                 PRODUCE – 4 ][4]

SEXTO: Que el ataque ilegal de correspondencia  de  Sara Suárez Roberto Se realiza    
                Como Jefa  de la Fiscalía Municipal de Centro Habana,  desde la oficina de ese 
                Órgano, en funciones de trabajo. Obra en ejercicio de sus facultades regladas.
                 Y nombramiento pleno y efectivo.
                y encontrándome dentro de los permisos que Señala el Código de trabajo
                 vacaciones o licencia sin sueldo.                                   
     
 SEPTIMOS:  Que ante la intromisión agresiva al teléfono privado se respondió en 
                       A la altura de las circunstancias sin vacilaciones. Ha recibido la violación a 
                        la intimidad personal el  Beneplácito del órgano superior premiando el
                        Desafuero con una corrección disciplinaria.

OCTAVO: Que la flágrate injerencia a la correspondencia es transparente en la propia
                    Corrección disciplinaria propuesta estimulada y concreta  al ser notificada.
                     [SE REPRODUCE – 5]. 
   
NOVENO : Que la Sra. Sara Suárez Roberto jefa de la Fiscalía  municipal de Centro
                     Habana a introducido a terceros sobre el particular, teniendo el consentimiento
                     De superiores, es un hecho con efectos; en ese orden no existirá limites
                     Respecto al recurso para alcanzar resultados ajustados al derecho violentado. 

PRIMER MOTIVO:
Precepto infractor :  articulo 1 de la Ley Fundamental, establece la obligatoriedad Estatal de reconocer y garantizar los Derechos individuales y Sociales. El principio de supremacía constitucional es la eficiente garantía de los Derechos y libertades del individuo, pues impone a los Órganos Estatales la  obligación de encuadrar sus  ACTOS en las reglas que prescribe la Ley Fundamental.
Articulo 42. Capitulo III  sección segunda, funciones, del Reglamento de la Fiscalía Gral. de la República.  La Fiscalías Municipales tiene las funciones principales siguientes:  inciso –  a ;  Velar por el cumplimento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

Precepto infringido: El articulo 57 de la Ley Fundamental de la República 

Concepto de la infracción: los artículos 81 al 85 del reglamento de la Fiscalia Gral. de la Republica, que tratan de la imposición de Correcciones disciplinarias fue impuesta sanción por la Jefa de la Fiscalía Provincial inducida por la Sra. Sara Suárez Roberto Jefa Municipal, violentando la Carta Magna en el articulo 57 primer párrafo que expresa que la correspondencia ( genero) es inviolable. Y el segundo párrafo en su extensión, que expresa lo inviolable de la comunicaciones telefónicas ubicado en el capitulo VII de titulo Derecho, deberes y Garantías Fundamentales.
Concepto Derivado: articulo 17 Pacto internacional de Derechos Civiles y  Políticos, 1 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación.
Los derechos y libertades individuales gozan de supremacía jurídica al ser plasmados en la Constitución, principio en la cual descansa el articulo 1 de la Carta Magna, su desconocimiento, disminución o atentado y por lo tanto la ineficacia de las instituciones y para el caso la Fiscalia como mecanismo protector, va en detrimento de la autoridad y fuerza jurídica superior de la Constitución.
El atentado de correspondencia (genero) articulo 57 de la Constitución desarrollada por la Jefa de la Fiscalía Municipal de Centro Habana contra mi persona; es un exceso del ejercicio del poder máxime cuando la Sra. Sara  Suárez Roberto obra en el ejercicio de sus facultades regladas en la propia institución dígase Fiscalía, que debe protección legal, dada cuenta del articulo 127 de la propia Carta Magna.
El par del precepto 57 de nuestra Constitución esta recogido en el articulo 12 de la Declaración universal de Derechos Humanos, proclamado en la  24 de diciembre del 1948  y  es conforme al articulo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (firmado el 27 de febrero del 2008) analogía del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y de las libertades fundamentales de Roma en fecha 4 de noviembre del 1950 propulsor e inspirador de la mayoría de las constituciones de los países Europeos.

[ 5 ] OCTAVO:  SENTENCIA de fecha 6 de septiembre del 1978
                         Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
La conexión de las comunicaciones y de la intimidad fue abordado claramente por el tribunal europeo, en un supuesto planteado en la República Federal Alemana, llegándose a la conclusión de que las medidas adoptadas, en este caso,  por la autoridades  infringían el articulo 8 del convenio, siendo de advertir que el tribunal indicó que, aunque el convenio sólo se refiere al derecho para respetar la vida privada y la correspondencia, en estos términos han de comprender las conversaciones telefónicas.
Por lo demás, como se mantiene el imperio del este articulo 8 ( Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de fecha 4 de noviembre de 1950 en Roma) establece, a pesar de ese derecho fundamental que la ingerencia de la autoridad será legitima cuando este prevista por la ley y constituya una medida necesaria para la Seguridad  Nacional,  Seguridad publica, la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o la protección y libertades de los demás.

 Por lógica dieron motivos para que realizar la impugnación miren lo que se derivo de esta acciones alocadas para detener la verdad que se aproximaba.

 Pero ese no es todo la Ley 83 de la Fiscalía General de la República de Cuba y su Reglamento establece en su artículo 88 que:
En caso de establecerse recurso, el Fiscal Jefe Provincial lo eleva de inmediato, acompañado del expediente, al Fiscal General, quien dispone de un plazo de diez días para dictar la Resolución correspondiente, la que es notificada al infractor en el plazo más breve posible. El plazo puede extenderse hasta treinta días en caso de que el Fiscal general considere pertinente disponer investigaciones complementarias; contra lo dispuesto por éste no cabe recurso alguno. 

Como pueden ustedes analizar desde el punto de vista legislativo estaba el recurso atemperado con los tiempos que corren.

Después construyen un nuevo MONTAJE ARTIFICAL esta vez preparado por el oficial William del Ministerio del Interior que atiende el sector jurídico. 

Este artículo revela el porque de tantas violaciones y el ocultamiento de mi caso al Fiscal General de la Republica de Cuba y que en artículos anteriores he señalado y que los invito a retomarlos de nuevo. 

MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, VIOLACION DE LOS DERECHOS INEHENTES A LA PERSONA.

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES.

 abuso de poder


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